vitoria - Nada menos que cinco jueces de un alto tribunal para dirimir una cuestión de trascendencia más bien limitada. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 31 días de trabajos comunitarios a un mecánico que trabaja para la Policía Local de Vitoria por manejar dentro del garaje de la comisaría de Agirrelanda una motocicleta del cuerpo teniendo retirado el carné de conducir de forma temporal.
A pesar de que el hombre no condujo el vehículo por la carretera y que únicamente se limitó a descender unos metros por una rampa montado sobre la motocicleta arrancada para trasladarla hasta el lugar en el que debía estacionarla, el alto tribunal anula la resolución del Juzgado de lo Penal número 1 de la capital alavesa, que había absuelto al mecánico, y le aplica una pena, en sentencia firme, de trabajos en beneficio de la comunidad por considerarle culpable de un delito contra la seguridad vial.
Desde el hecho de que una causa de tan escaso calado legal haya ascendido hasta el Tribunal Supremo hasta el detalle de que fueran el comisario y la subcomisaria de la Policía Local quienes notificaran la infracción, todos los elementos que rodean este proceso resultan, cuando menos, sorprendentes. Los hechos que figuran en el fallo judicial se remontan al 11 de enero de 2017, día en el que “el encausado fue observado por el comisario de la Policía Local y por la subcomisaria cuando, conduciendo una motocicleta de la Policía Local, bajaba la rampa de entrada y salida al garaje situado en las dependencias de dicha Policía de la calle Agirrelanda”. La sentencia precisa que el acceso a este aparcamiento está “restringido”, que sólo pueden acceder al mismo determinadas personas autorizadas y que nada más descender la cuesta, el acusado “echó pie a tierra”.
El mecánico, quien no podía mover la motocicleta a pulso y que únicamente podía desplazarla de la forma en la que lo hizo, tenía el carné retirado en el momento de los hechos y estaba completando un curso de recuperación de puntos que superó satisfactoriamente poco después. El 21 de enero, diez días después de que se produjera el incidente, superó el proceso y recobró la parte proporcional del carné.
Cuando la denuncia llegó inicialmente a los juzgados de Vitoria, el juez encargado absolvió al acusado, pero la Fiscalía decidió recurrir el asunto en casación y elevarlo al Tribunal Supremo por considerar que el delito cometido es de naturaleza “abstracta”, es decir, que se consuma por la mera conducción de cualquier vehículo a motor. Además, la acusación interpretaba que el hecho de que el hombre fuera el mecánico encargado de arreglar la motocicleta “poco tiene que ver con el quebrantamiento expreso de la condena impuesta en sentencia penal”.
En su argumentación, los magistrados detallan que, desde el punto de vista de la privación previa del permiso de conducción, “quebranta de plano su condena desde el momento en el que se sube a la motocicleta y la conduce con el motor arrancado”. Además, “lo hace en un recinto de uso por un número indeterminado de personas, lo que evidentemente supone un peligro para las mismas”, exponen.
Concluyen, por tanto, que “el hecho de que el trayecto recorrido fuera corto y se hiciera en poco tiempo es, según lo expuesto, irrelevante a los efectos de aplicación del artículo 384 del Código Penal”.