Vitoria - Un mismo fenómeno con dos vertientes que provocan reacciones encontradas en la sociedad alavesa. La ocupación ofrece dos caras. Por un lado, la político-reivindicativa, con estandartes tan reconocibles como Errekaleor o más recientemente con las acciones llevadas a cabo por los integrantes del colectivo Gazte Emantzipaziorako Sarea, GES, que ha accedido a diversos inmuebles de titularidad municipal en el Casco Viejo de Vitoria. Esta faceta, que enarbola la bandera del derecho a la vivienda, cuenta con defensores y detractores en función de las afinidades o de la distancia política de quien ejerza la valoración, pero es interpretada en una clave muy distinta a las ocupaciones de carácter social. Empujados por la necesidad de un techo o por la mera voluntad de acceder a una propiedad ajena, esta segunda tipología, totalmente alejada del activismo y asociada en los últimos tiempos a nombres de clanes como el de los bartolos o los pichis, es abiertamente rechazada por la sociedad y vinculada a la marginalidad, cuando no directamente a la delincuencia. Sin embargo, ambas modalidades desembocan en el mismo lugar en busca de resolución: los juzgados. Un ámbito, el legal, en el que cada vez es mayor la preocupación de los profesionales por el incremento en el número de expedientes tramitados.
En Vitoria existen expertos juristas a uno y otro lado del espectro que abarca el fenómeno. Unos defienden los intereses de los titulares de las propiedades y otros avalan el derecho de los okupas a reclamar una vivienda. El primer grupo de letrados recuerda que la ocupación comprende tres ámbitos: el administrativo cuando es una administración la que ostenta la titularidad de las viviendas, el civil cuando un particular ve perturbada la posesión de su inmueble, y el penal. En muchos de los procesos penales que se llevan a cabo en los juzgados gasteiztarras se acaba concluyendo que no todas las modalidades de ocupación son susceptibles de ser entendida como delito. Para poder castigar como delito esta actividad, debe de ir acompañada de una serie de circunstancias agravantes.
Si las ocupaciones se emplean con carácter simbólico para reivindicar una idea política y no como medio para obtener una vivienda en la que residir, los magistrados tienden a exculpar a los autores ya que la titularidad de la propiedad no se ve perturbada. Los procesados, al margen de que se vean obligados o no a abonar daños y perjuicios, suelen quedar exentos de multas y antecedentes.
Cuando las ocupaciones tienen como meta acceder a una vivienda para establecerse en ella, como ha sucedido en numerosas ocasiones con los integrantes del clan de los bartolos en la calle Santo Domingo y Pintorería o con los pichis en Abetxuko, el resultado legal suele variar. La experiencia indica que los jueces, con mayor o menor premura -en función de cómo se tramiten las denuncias- acaban dictando órdenes de lanzamiento, que pueden ir asociadas a sentencias condenatorias.
Los expertos aseguran que la ocupación, como fórmula vital, es más común en Vitoria de lo que parece. Advierten de que únicamente han saltado a los medios de comunicación aquellos casos relacionados con familias polémicas, pero explican que hay muchas viviendas ocupadas actualmente por ciudadanos anónimos en diversos barrios de la capital alavesa. En esos supuestos, el estado de abandono de la propiedad a la que se ha accedido influye en el resultado de los procesos. Aunque el propietario puede ejercer su derecho a exigir el uso de su propiedad y será probable que los jueces ordenen el desalojo de la misma, la condena será mucho menor en un piso ocupado que llevaba décadas sin ser habitado que en un domicilio recientemente cerrado. En cualquier caso, a los propietarios no les queda otra salida que recurrir a los tribunales si quieren recuperar el control sobre sus inmuebles.
Al otro lado de la barrera, los abogados que defienden los intereses de los titulares recomiendan presentar cuanto antes la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Guardia y reconocen que a menos que la Policía sorprenda a los okupas en el preciso instante en el que entran a la casa, no existe otro modo de proceder.
En su caso, la principal distinción que establecen es si la vivienda está habitada o no. La situación penal es muy distinta en función del caso, ya que puede ir desde un allanamiento de morada a una ocupación. Además de darse un posible delito penal, cabe la posibilidad de que se cometa una infracción administrativa en función de la interpretación que se haga de la Ley de seguridad Ciudadana. Como primera medida, los asesores legales recomiendan solicitar el desalojo como medida cautelar para ganar tiempo.
El incremento en el número de expedientes ha hecho que el fenómeno deje de tener carácter de hecho aislado y que los jueces sean más sensibles ante estos casos, procediendo con mayor celeridad en la resolución de los mismos. Una circunstancia que puede beneficiar a los propietarios. En los supuestos de ocupación por motivos políticos, los abogados que se enfrentan al fenómeno reconocen respetar sus motivaciones pero puntualizan que, al margen de todo y de que se tengan en consideración las razones ideológicas -que sí sucede-, los jueces tienen que cumplir la Ley.
Ante las distintas problemáticas sociales que convergen en el fenómeno de la ocupación, los letrados se ven obligados a hilar fino en sus argumentaciones. El actual sistema judicial resulta muy garantista y en muchos casos ello es interpretado como favorable a los intereses de los infractores.
Teniendo en cuenta la tendencia alcista en el número de casos, los juristas no descartan una posible actualización legislativa en relación con las okupaciones. Recuerdan que la presión social obligó en su día a revisar los criterios normativos en cuestiones tan sensibles como la violencia machista y consideran que actualmente se ha alcanzado un nivel de preocupación suficiente como para llevar a los legisladores a implantar otra forma de abordar estas situaciones. Así, ven con buenos ojos la posibilidad de aplicar procedimientos de urgencia y celebrar juicios rápidos para resolver los casos más evidentes, aquellos en los que baste con cotejar los documentos de titularidad y los posibles acuerdos de arrendamiento o cesión de uso.
Reivindicación. La cara reivindicativa de la ocupación, que en el caso de Vitoria lleva el nombre de Errekaleor, ha dado lugar a procesos judiciales que se han saldado con exculpaciones. Esta modalidad goza de apoyo por parte de un determinado sector social y son numerosos los actos públicos de adhesión a la causa.
Buscando un techo. La cara social de la ocupación resulta mucho más controvertida. Al margen de los múltiples casos de familias anónimas que viven actualmente en pisos ocupados, la llegada de los ‘pichis’ a Abetxuko en 2016 y los movimientos realizados por el clan de los ‘bartolos’ en varios pisos del Casco Viejo han despertado la alarma y el rechazo de la sociedad.
Cumplimiento. Tanto los juristas que defienden a los okupas como quienes representan a los propietarios aseguran que los jueces, al margen de las reivindicaciones ideológicas, tienen que hacer cumplir la Ley.