Vitoria. La Audiencia Provincial considera que los tres incurrieron en un delito de insolvencia punible, dos de ellos como coautores y el tercero como cooperador necesario, y además de la pena de cárcel les impone a cada uno de ellos una multa de 1.920 euros.

Asimismo los tres condenados deberán abonar de forma solidaria en concepto de responsabilidad civil un total de 636.338 euros a los acreedores.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que en 2012 la empresa, con sede en Vitoria y que contaba con 13 empleados, tenía unas pérdidas de 460.106 euros pero que a pesar de la crisis, la sociedad presentaba "abundantes signos de viabilidad económica".

Añade que la situación patrimonial de la misma -que ascendía a 2,6 millones- le garantizaba la posibilidad de mantener su actividad siempre que se adoptaran alternativas a su disolución.Sin embargo, los propietarios de la empresa "urdieron un plan para descapitalizar la sociedad en perjuicio de los acreedores de la misma y obteniendo ellos un beneficio patrimonial".

De esta manera se pusieron en contacto con el tercer condenado para llevar a cabo una compraventa de la empresa por un "precio simbólico muy inferior a su valor real" que dejaba a la sociedad en una "clara situación de falta de viabilidad económica".

En concreto traspasaron el 100 % de las acciones por un valor de 2,23 euros cada una de ellas cuando el valor nominal de las mismas ascendía a 67,3 euros. Además el nuevo administrador vendió la totalidad del material de obra e informático de la empresa y tras despedir a 9 de los 13 trabajadores, la sociedad continuó con 4 empleados en nómina pese a carecer de cualquier tipo de actividad.

Además, desde que se trasmitió, la sociedad no presentó ningún documento de cotización a la Seguridad Social. A consecuencia del estado en que los hoy condenados dejaron la empresa se abrió un procedimiento concursal y se declaró la extinción de la mercantil.

El Ministerio Fiscal pedía penas de 9 a 3 años de cárcel para cuatro acusados, sin embargo uno de ellos ha fallecido ya. Consideraba que se debía acusar a tres de ellos a un delito de insolvencia punible a otro de estafa agravada a la Seguridad Social.

El tribunal reconoce la existencia de la insolvencia punible pero absuelve a uno de los acusados del delito de estafa agravada a la Seguridad Social al considerar que actuó por "desidia" sin que se haya probado durante la vista celebrada el pasado septiembre la existencia de que llevara a cabo "un engaño activo".

La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.