Laguardia - El nombre Arabako Mahastiak-Viñedos de Álava no puede ser utilizado por ningún particular o empresa privada, según ha explicado Inés Baigorri, gerente de la Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa (ABRA). No obstante, sí podrá ser usado por una entidad pública, por ejemplo, por el consejo regulador de una denominación de origen, como la que pretende constituirse en Rioja Alavesa con esa nomenclatura y en formato de Denominación de Origen Protegida (DOP).

La legalidad de esa denominación ha sido cuestionada mediáticamente con la publicación el pasado lunes en un medio digital madrileño de una información en la que se explicaba que el 17 de diciembre de 2016 la Oficina Española de Patentes y Marcas había dictaminado a través del Boletín de la Propiedad Industrial que la Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa no podía registrar el nombre de la proyectada nueva denominación. Y efectivamente, como ha explicado Baigorri, “ninguna empresa privada puede usarlo”, pero sí la futura institución que se cree.

Por lo tanto “nadie ha prohibido a Viñedos de Álava el utilizar ese nombre, sencillamente porque esa entidad no existe aún” y por ello, “cuando se autorice su entrada en funcionamiento, su consejo regulador lo registrará sin problemas”.

El papel que ha desarrollado ABRA en este tema fue el de actuar en nombre de un grupo de 40 bodegas asociadas para gestionar la inscripción que, de momento, fue rechazada por la razón argumentada por Baigorri. De la misma manera, “en la constitución de la nueva denominación, ABRA sólo actúa apoyando los trámites, porque la iniciativa es de las propias bodegas que lo han solicitado”.

Según el boletín mencionado, se ha denegado a ABRA la inscripción porque se trata de una entidad privada. Esta denegación (suspensión de marca, se denomina) se toma en base a dos argumentos que limitan esa posibilidad a las empresas. Por un lado, que la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art° 5.1.c de la Ley 17/2001, de Marcas, al estar compuesta, exclusivamente, por términos que describen la naturaleza y origen geográfico de los productos a los que se aplica. Y en segundo lugar, que la marca solicitada se encuentra igualmente incursa en el artículo 102.1 en relación con el artículo 103.2 del Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios, al contener los términos Álava y Arabako, que son parte esencial del nombre de la Denominación de Origen Protegida Txakoli de Álava-Arabako Txakolina. Se encuentra igualmente incursa en el artículo 13.5 de la ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas en el Ámbito Territorial Supra-autonómico que prohibe el registro de marcas que reproduzcan, imiten o evoquen una Denominación de Origen Protegida o una Indicación Geográfica Protegida para los mismos o similares productos. Resulta igualmente aplicación y por los mismos motivos el artículo 5.1. g) de la Ley 17/2001, de Marcas, al ser el signo solicitado susceptible de inducir a error al consumidor y contener el término de una Denominación de Origen Protegida.

Por ello, según Inés Baigorri, cuando la nueva denominación esté autorizada se registrará el nombre sin ningún problema, porque tendrá el carácter de institución pública.