vitoria - Por mayoría, la Junta de Jueces de Vitoria el pasado mes de julio reeligió por tercera vez a José Luis Núñez Corral (Burgos, 1962) como juez decano de los juzgados de este partido judicial para un periodo de otros cuatro años. Nuñez, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria, fue nombrado por primera vez para este cargo en febrero de 2008. Ingresó en la carrera judicial en marzo de 2003 y, después de ejercer tres años en Carrión de los Condes (Palencia), fue destinado al juzgado que ocupa en la actualidad. En el curriculum de este magistrado, de 2009 a 2014, también consta haber sido miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Y galardones, como el del pasado enero, que acredita a su juzgado ser el más eficaz de todo el Estado.

En un despacho que prácticamente no refleja la carga de trabajo que entra por sus puertas a diario, Núñez abre sus puertas a este diario, como una muestra más de la justicia más eficaz, transparente y accesible para todos los ciudadanos que quiere que se aplique a todos los niveles.

Uno de los primeros objetivos que se planteó al llegar a ser juez decano en Vitoria era que los jueces no fueran vistos como unos “seres raros”. Para ello, se fijó una relación absoluta entre el Decanato, con los poderes públicos y la sociedad alavesa. ¿Es por esta razón por la que se entiende que ya sean dos las veces (la última, este jueves 2 de febrero) las que ha acudido al museo Artium a explicar la sentencia del pasado noviembre que exime del pago de la cota cero a los locales comerciales (si el edificio ya tenía elevador y los estatutos de la comunidad excluyen a las lonjas de abonar su mantenimiento)?

-Yo siempre a través del Decanato he pretendido que sea conocido el trabajo de los jueces de Vitoria, para que no seamos vistos como unos seres raros. Y también que la sociedad sepa el trabajo que hacemos. Por eso, cuando la Asociación de Propietarios Urbanos (nacida de la antigua Cámara de la Propiedad Urbana de Álava) me invitó a dar a conocer esa sentencia del Supremo, eludiendo evidentemente cuestiones personales, acepté encantado.

¿Y por qué esa nueva sentencia genera tanto revuelo?

-Ya anteriormente había una doctrina abierta del Supremo, pero no tan clara como la de ahora, respecto a que los propietarios de las lonjas quedaban eximidos de los gastos de cota cero, siempre y cuando sus estatutos así lo estableciesen. El problema es que con esta sentencia no se puede generalizar. Por eso, hay que analizar cada caso concreto. Y ver qué es lo que dicen los estatutos. Esto es un mundo porque no todos los casos son similares.

¿Qué dudas de la ciudadanía son las que más le hacen llegar?

Las dudas son siempre las mismas. Casi todas las preguntas tienen que ver con los gastos relacionados de bajar el ascensor, siempre que sea a cota cero (salida directa, sin ningún obstáculo a discapacitados a la calle). Pero siempre hay que actuar de acuerdo a los estatutos de cada comunidad.

¿Qué pasa con las personas que ya habían pagado algo de la obra y ahora ven como esta nueva sentencia exime a los locales de afrontar esos gastos?

-Precisamente, las dudas más habituales tienen que ver con las personas que ya habían afrontado algún pago de las obras y ahora tienen dudas con la nueva sentencia. Pero insisto en que hay que analizar caso a caso: desde las escrituras de cada portal, a cada tipo de obra... No se puede generalizar.

Tampoco tendrán nada que hacer en un nuevo juicio los propietarios de lonjas que en su día acudieron a los tribunales y éstos no les dieron la razón. ¿O les queda alguna posibilidad?

-No, porque ya existe un fallo judicial al respecto. Con esta sentencia de cota cero no sucede igual que con la de las cláusulas suelo, donde sí que se puede devolver lo que se reclama, pero aquí no.

De todas formas, esta famosa sentencia de noviembre de cota cero no tiene carácter retroactivo...

-La sentencia no tiene carácter retroactivo porque la sentencia del Supremo no ha fijado la ineficacia de cosa juzgada. Por eso, tenemos en cuenta cada plazo de impugnación, casa estatuto, cada supuesto y también cada obra.

¿Ha notado que tras esta última sentencia haya aumentado el número de demandas respecto a locales afectados por la cota cero?

-No, por ahora no hemos notado un incremento especial.

La clave, como dice, es la de no generalizar. Por esta razón, hay afectados que piden actualizar la Ley de Propiedad Horizontal (49/1960, de 21 de julio) para que no haya problemas con lo que digan los estatutos de cada comunidad cuando los casos son parecidos para eximir del pago a los locales. ¿Lo ve complicado?

-Yo, personalmente, en esto no me puedo pronunciar porque en todo caso se trata de una cuestión que ya depende de una tramitación parlamentaria y de la iniciativa de las Cortes y de la voluntad de los políticos.

Precisamente, otra crítica recurrente entre los locales afectados tiene que ver con quienes consideran a la Ley de Propiedad Horizontal desfasada, al ser de los años 60. ¿Se debe actualizar ésta?

-La Ley de Propiedad Horizontal sí que es de los años 60, pero ha tenido sucesivas ampliaciones. Y recoge de forma muy concreta los diversos supuestos que se puedan plantear. (Núñez se refiere a las sucesivas modificaciones que ha tenido la misma. Por ejemplo, la Ley 8/1999 de 6 de abril, que supuso una reforma destinada básicamente a reducir la morosidad en las comunidades de propietarios. La reforma efectuada en 2013 por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, supuso una renovación sustancial de la misma, al disminuir los requisitos. La última actualización fue en 2015, con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por la que se reformó la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil).

Los locales que tienen que pagar ascensores de nueva instalación (ex novo) se quejan de que su gasto, por lo general, es mayor que los de cota cero. ¿Es factible en el futuro una normativa o sentencia favorable a eximirles del pago?

-Bueno, para ello, como ya he dicho antes, para un cambio normativo debe de haber una tramitación parlamentaria e iniciativa en las Cortes., que cuente con el apoyo de los diversos grupos políticos.

Para la plataforma alavesa de locales afectados por cánones injustos (ALACI) una de las medidas que propone para evitar abusos en la cota cero es la presencia de informes técnicos de todo tipo, como los de Bizilagun, del Gobierno Vasco, con especialistas en la materia.

-La experiencia nos dice que para casos como los relacionados con elementos estructurales del edificio, siempre se aportan informes técnicos, que se valoran como pruebas.

Otra de las propuestas de los locales afectados es la presencia de jueces a pie de obra.

-Los jueces donde tenemos que estar es en los juzgados haciendo juicios y dictando sentencias. Para estar en la calle y para practicar reconocimientos judiciales, ya están los peritos judiciales que son los que nos auxilian en nuestra labor.

Para los damnificados también ayudaría la incorporación de un mediador municipal, según dicen, que revise todos los proyectos posibles de cota cero en una comunidad y que decida cuál es el más beneficioso para ambas partes

-Eso son cuestiones legislativas que dependen de los ayuntamientos. Ya las leyes procesales lo recogen, pero es una vía que se puede explorar y se puede aplicar. Sí que hay gabinetes de mediación y conciliación, solamente que son aún vías desconocidas por la ciudadanía.

Otra de las quejas recurrentes entre los propietarios tiene que ver con que entre los gastos de accesibilidad se les incluya material de decoración, que en algunos casos llega a ser de lujo.

-Bien, aquí también tenemos una doctrina jurisprudencial perfectamente asentada. Donde ya se ve la diferencia. Si ponemos una balaustrada o en dos, con un material de madera de ébano o de otro material que cuesta mucho menos sí que hay variaciones notables en el precio. Pero ya está recogida la diferencia.

Si la actual Ley de Propiedad Horizontal no permite el acceso de los locales al portal, no hay un reconocimiento explícito de que los locales son vecinos no residentes y, consecuentemente, no disfrutan de los bienes comunes de los residentes. Por tanto, los más agraviados al respecto piden actualizar que a los locales no les corresponden estos gastos por ser extraordinarios y no ordinarios. ¿Esto puede tener recorrido legal?

-Es cuestión de una iniciativa legislativa. Podría tener recorrido legal porque todo lo que se plantea frente a las Cortes Generales, puede tenerlo perfectamente y depende, nuevamente, de la voluntad de los diferentes grupos políticos, evidentemente.

Otra sentencia polémica es la del tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictaminó el pasado 21 de diciembre a favor de establecer una retroactividad total de las cláusulas suelo abusivas de las hipotecas.

-Los jueces de Vitoria estamos preocupados respecto a un posible aluvión de denuncias debido a las reclamaciones por las cláusulas suelo. El Decreto Ley del Gobierno ya regula el tratamiento procesal de las cláusulas suelo. Tenemos que atenernos a este decreto y esperar en este sentido, que es lo normal. Por ahora no ha habido recarga de trabajo en este sentido. Habremos tenido unas veinte demandas en Vitoria en el último mes.

Otro frente de demandas que se puede abrir es el de la reclamación de los gastos de formalización de hipoteca que cobró indebidamente el banco. Sin embargo, no se habla tanto de esta sentencia, pese a que afecta a más personas que las cláusulas suelo, porque no todas las hipotecas tienen estas cláusulas suelo, pero sí que tienen escrituras.

-Respecto a los gastos de formalización de la hipoteca ha habido una sentencia del Supremo (705/2015) que declaró nula ese tipo de cláusulas y tenemos que ver cada caso concreto porque no es una ciencia exacta. En todos los casos habrá que ver las escrituras y los criterios de actuación de cada banco en este sentido.

¿Qué pueden hacer los clientes afectados para que los bancos devuelvan lo pagado en notarios o registros y el impuesto de actos jurídicos documentados?

-En principio lo aconsejable es acudir al servicio de atención al cliente de cada entidad financiera o a su abogado correspondiente.