vitoria - El Juzgado de lo Social Nº1 de Vitoria ha condenado a la multinacional Ferrovial, que en la capital alavesa ejerce de subcontrata de servicios para empresas como Michelin y Mercedes, a indemnizar con 20.443 euros a un trabajador, de iniciales J.R.A., al que obligó a realizar “tareas vejatorias que menoscababan su dignidad” mientras trabajaba en la planta de Mercedes. Según la resolución judicial, a la que ha tenido acceso DIARIO DE NOTICIAS DE ÁLAVA, el empleado, que a consecuencia de lo sucedido permaneció once meses de baja con problemas psicológicos de los que aún sigue en tratamiento, tuvo que acometer tareas que por su condición profesional de “encargado” no le correspondían en absoluto, y acabó siendo despedido por Ferrovial en diciembre de 2015.
En la sentencia, la magistrada condena a la firma por carecer de procedimiento de resolución y prevención de conflictos y no contar tampoco con evaluación específica de riesgos psicosociales en materia de prevención de riesgos laborales. Además, considera probado que la subcontrata, a la que también pertenecía el trabajador que el pasado mes de octubre murió en la fábrica de Michelin al caerle encima una pieza de gran tamaño, encomendó al trabajador a realizar tareas -que no formaban parte de su labor- como regar las plantas, desatascar las arquetas de los cuartos de baño, limpiar los almacenes, desmontar la rueda de un coche, trasladar documentos de un lado a otro o sacar la basura. Eso cuando el empleado tenía por contrato “que sus cometidos no serían similares a los encargados que la firma tiene en la fábrica de Mercedes, sino las propias de mantenimiento electromecánico”.
El empleado acabó informando al comité de empresa de la situación en la que se encontraba, además de presentar una denuncia en Inspección de Trabajo que el órgano resolvió considerando que el empleado había sufrido, efectivamente, “actos contrarios a la dignidad del trabajador” y sancionó a Ferrovial “por falta muy grave” con más de seis mil euros. La situación se mantuvo hasta que el 29 de octubre de 2014 cuando el hombre cogió una baja laboral que la Seguridad Social calificó como “accidente de trabajo”.
También Osalan, el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, emitió un informe sobre el caso de este empleado denunciando que en Ferrovial “no existía ningún procedimiento de resolución y prevención de conflictos, no existía una evaluación específica de riesgos psicosociales, no se había formado al trabajador de los riesgos inherentes a su puesto y no existía una política preventiva que sirva para evitar situaciones de violencia que puedan poner en peligro la salud de los trabajadores”. Por su parte, Ferrovial justificó en el juicio que el empleado “no denunció nunca por escrito su situación ni tampoco el delegado sindical de LAB”. El auto recoge, en cambio, que el hombre sí comunicó al delegado sindical de LAB “la situación que estaba viviendo en la empresa y éste lo comunicó a su vez al comité de empresa, sin que se adoptaran medidas de ningún tipo”.
En la sentencia, la magistrada recuerda que “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo” y que en este caso “queda constatado que la empresa no ha cumplido con sus obligaciones”, refrendando el citado informe de Osalan. Además, indica que Ferrovial “no ha probado en forma alguna en el acto del juicio que adoptara las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo”. De hecho, señala que la multinacional “no ha aportado” documentación alguna durante el juicio sobre las actuaciones que llevó a cabo para prevenir lo ocurrido.
dictamen Por este motivo, la jueza subraya en su dictamen que “se acredita que la empresa encomendó al trabajador tareas vejatorias” durante su etapa en la planta de Mercedes puesto que “a pesar de mantener la categoría de encargado, en ningún caso sus cometidos” debían ser “similares a los de los encargados que al empresa tiene en la fábrica de Mercedes”, al haber alcanzado un pacto previo en el que se estipulaba claramente las labores a realizar.
Así las cosas, el Juzgado de lo Social ha condenado a Ferrovial, que ha aceptado la resolución y no ha presentado ningún recurso, a una multa y a abonar una indemnización de 20.443 euros más intereses al trabajador, que se quedó en el paro tras ser despedido de forma improcedente, pero que ahora tiene en su mano, al menos, la razón de la Justicia de su parte.