vitoria - Las cosas de palacio van despacio, sobre todo si es el de justicia. Los tribunales de Vitoria han emitido recientemente dos sentencias por accidentes de tráfico provocados por atropello de especies cinegéticas que tuvieron lugar antes de la cuestionada modificación en marzo de 2014 de la Ley de Tráfico en lo que se refiere a ese tipo de sucesos. La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres da por probado que el Ayuntamiento, titular de los terrenos donde se produjeron ambos sucesos, no adoptó las medidas de protección necesarias aunque supiera que eran, y son, lugares con una presencia notoria de animales salvajes, justo uno de los requisitos que antes y todavía ahora exime a los conductores de toda responsabilidad. Así que ellos, tras el susto, sacaron una indemnización y la sociedad puede extraer un consejo: cuidado con los jabalíes en los alrededores de la ciudad, en la N-622 y la N-104.

Hasta el año 2014, según la disposición novena de la Ley de Seguridad Vial, en los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas se consideraba responsable al conductor sólo si había incumplido las normas de circulación. Pero si el siniestro se producía como consecuencia de la cacería o por la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado el culpable era el dueño del coto de caza o del terreno. Y si sucedía por falta de conservación de la carretera y su señalización, le tocaba a la Administración titular. Ahora, con la nueva normativa, se la carga el conductor, vaya bien o mal al volante, pero se contemplan dos excepciones. Los perjuicios los asumirá el coto o el dueño del terreno cuando el siniestro sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva, y lo hará el titular de la vía pública “si no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o no ha dispuesto señalización específica de animales sueltos en tramos que sufren una alta accidentalidad precisamente por este motivo.

Pues bien, con ese marco legal cambiante de fondo, el Ayuntamiento de Vitoria intentó librarse de toda culpa en los accidentes recién sentenciados sin conseguirlo. En el caso del accidente en la N-622, concretamente en el punto kilómetro 4,300 sentido a Bilbao, se le ha condenado junto a su aseguradora a pagar 7.863 euros más intereses. Según relata el dictamen judicial, el 21 de octubre de 2013 un conductor dio de lleno contra un jabalí, su vehículo resultó siniestro total, pasó 67 días de baja por gonalgia y lumbalgia postraumáticas y le quedó una secuela en una rodilla. El tipo denunció al Consistorio, a Segurcaixa y al club deportivo Retxeas. El coto fue llevado al litigio por ser el más cercano al lugar de los hechos, pero el siniestro se había producido en una zona de seguridad, donde no está permitida la caza, así que fue rápidamente eximido. Con los otros dos actores, la discusión giró en torno a la titularidad de la vía, la responsabilidad por el siniestro y la entidad de los daños.

El Consistorio gasteiztarra defendió que el conductor era el responsable porque circulaba por el carril izquierdo y, junto con la aseguradora, argumentó que si en la zona no se podía cazar debía responder subsidiariamente la Diputación como titular de la vía. También negaron los daños y las secuelas. La jueza, sin embargo, consideró que el Ayuntamiento, como propietario de los terrenos, es el que debía procurar la protección de las personas y los bienes, pero no había puesto vallado ni señalización advirtiendo de la presencia de animales salvajes ni había solicitado al ejecutivo foral licencia para organizar batidas ni ninguna otra actuación para minimizar el riesgo de invasión de los animales. También certificó la pérdida total del vehículo y valoró parcialmente las lesiones del denunciante.

Muy parecido ha resultado ser la resolución judicial del otro siniestro. El denunciante colisionó contra un jabalí en el punto kilométrico 335,40 de la N-104, otra zona de seguridad de la que es propietaria el Ayuntamiento de Vitoria, sufriendo daños que ascendieron a 1.568 euros, justo la cantidad que ahora -más intereses- deberá abonarle el Consistorio y su aseguradora al hombre. En este caso, los elementos discutidos fueron la titularidad de la vía, la responsabilidad por el accidente y el lugar exacto en el que se produjo. La jueza desestimó los dos primeros en los mismos términos que con el atropello de la N-622. En cuanto al tercero, aunque es cierto que no se encontraron restos de animal donde el conductor decía que había tenido lugar el choque, el pavimento estaba mojado por la lluvia y el relato de los hechos resultó cronológicamente plausible. La sangre encontrada en el parachoques era reciente y el sitio desde el que había dado el aviso, una gasolinera a pie de carretera, apenas distaba tres kilómetros del punto referido.

Cambio normativo. Con la modificación de la Ley de Tráfico, el responsable de los daños causados por el atropello de animales salvajes será a priori el conductor, salvo si el siniestro se produce como consecuencia directa de una acción de caza colectiva, en cuyo caso el culpable es el coto o el propietario de los terrenos, o si el vallado no estaba reparado o no había señalización específica, en cuyo caso tendrá que responder la Administración titular de la vía donde hayan tenido lugar los hechos.