el segundo encontronazo judicial que protagonizan Alokabide y Kaleratzeak Stop Araba ya conoce sentencia. Si hace ahora un mes el Juzgado de Instrucción número 4 de Vitoria archivaba la denuncia por prevaricación presentada por la plataforma antidesahucios contra la viceconsejera Covadonga Solaguren, otra jueza ha absuelto ahora a los tres miembros de Kaleratzeak Stop denunciados por coacciones por la sociedad pública de alquiler de vivienda. Una victoria en los tribunales para cada parte.

Según refleja el fallo de la magistrada del Juzgado de Instrucción número 1, al que ha tenido acceso este periódico, Bonifacio Casado, Domingo Lorenzo y José Arturo Val, los tres activistas demandados por Alokabide, quedan libres “de toda responsabilidad penal” al no haber quedado demostrada la acusación a la que se enfrentaban.

Los hechos que motivaron esta demanda acaecieron el 12 de junio, cuando una veintena de miembros de Kaleratzeak Stop se personaron en la sede vitoriana de Alokabide para entregar más de 500 firmas que exigían el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en abril en el Parlamento Vasco para mejorar la gestión del alquiler social. Los tres miembros de la plataforma posteriormente demandados entraron en la sede y, a partir de ahí, se produjo un cruce de palabras que derivó en momentos de tensión.

Según el informe de incidencias presentado en su día por el vigilante de seguridad, “una vez finalizada la gestión la persona que iba al frente del grupo le comenta a la responsable: Esta vez ha sido suave, la próxima ya veremos”. Durante el juicio, la letrada de la acusación solicitó una condena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 20 euros a Val, quien supuestamente había pronunciado esta frase, aunque finalmente no formuló acusación contra sus dos compañeros.

La sentencia concluye que “no concurren los requisitos para entender que el denunciado haya incurrido en una falta de coacción, puesto que la única actuación diferente respecto del resto de denunciados fue que al salir de la oficina pudo proferir una expresión desafortunada, pero que en ningún caso tiene virtualidad suficiente como para compeler o constreñir la voluntad de nadie”. Además, la jueza enfatiza que “desde el momento en el que se producen los hechos hasta el acto de juicio, los términos exactos de la expresión que dijo el denunciado, y que éste niega, han variado sustancialmente”. Alokabide puede interponer recurso de apelación contra la sentencia en el plazo de cinco días.