Madrid/Gasteiz. El titular de la central nuclear de Santa María de Garoña, Nuclenor, podrá pedir una solicitud de renovación de la autorización de explotación antes del 6 de julio próximo, de acuerdo con el último borrador de Real Decreto redactado ad hoc a tal efecto. Según apunta Europa Press, la citada legislación, inicialmente ideada para regular la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, recoge que finalmente la fórmula de renovación de la autorización de explotación será el modo en que la planta burgalesa podría volver a operar. Hasta ahora, los anteriores borradores conocidos no recogían con exactitud la fórmula para la reapertura. De acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Nucleares vigente, una licencia de cese de explotación está encaminada al desmantelamiento, por lo que la fórmula posible era que la gestora de la instalación atómica solicitara una nueva autorización de explotación y siguiera los requerimientos que esto conlleva.
Así, el texto incorpora una disposición adicional primera que modifica el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas de 1999, en la que modifica los artículos 5, 12, 20, 28, 36, 37 y agrega una disposición transitoria sexta que se refiere, precisamente, al caso en el que se encuentra la central burgalesa. Concretamente, dicha disposición transitoria se refiere a las centrales que, una vez se apruebe este Real Decreto hubieran obtenido una declaración de cese definitivo de la explotación por razones distintas a las de seguridad, podrán solicitar la renovación de la autorización de explotación, siempre que no hubiera llegado a transcurrir un año desde la obtención de declaración de cese.
De acuerdo con la modificación que el texto plantea del artículo 28 del Reglamento, el titular de una autorización de explotación deberá comunicar “al menos con un año de antelación a la fecha prevista, su intención de cesar la actividad para la que fue concebida la instalación.
Ese cese de actividad, según el proyecto, tendrá carácter definitivo cuando haya estado motivado por razones de seguridad nuclear o de protección radiológica. Sin embargo, añade que cuando dicho cese “se haya producido por otras razones, el titular podrá solicitar la renovación de la autorización de explotación dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que surta efectos a la declaración de cese.
El nuevo texto “aclara” que la declaración de cese de actividad “supone una autorización de explotación en la que se establecen las condiciones a las que han de ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta disponer de la autorización de desmantelamiento” e introduce la posibilidad de su renovación después de dicho cese, “cuando éste haya obedecido a razones ajenas a las de seguridad nuclear o protección radiológica”. El documento precisa que el procedimiento a seguir será “el establecido para solicitar una renovación de la autorización de explotación”, y deberá adjuntar la actualización de los correspondientes documentos, a lo que añadirá la documentación o requisitos adicionales que se determinen en cada caso, teniendo en cuenta la situación concreta de la instalación, los avances científicos y tecnológicos, el estado del arte de la normativa aplicable y la experiencia operativa propia y ajena acumulada durante el periodo de explotación de la instalación, así como otros aspectos relevantes para la seguridad. “Transcurrido el citado plazo de un año sin que haya tenido lugar la solicitud, la declaración de cese adquirirá, igualmente, carácter definitivo”, añade el texto.
Por ello, el proyecto modifica también el artículo 36, al añadir esta nueva posible situación que ahora se da en Garoña. De este modo, las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear requerirán de autorización previa; de construcción; autorización de desmantelamiento y declaración de clausura o autorización de desmantelamiento y cierre y declaración de cierre y, en su caso, autorización de modificación y de cambio de titularidad. Además, el Reglamento establece que en el caso de solicitud de renovación de autorización en las instalaciones el informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear deberá remitir a Industria al menos un mes ante de la fecha de caducidad de la autorización vigente. >e.p./dna