- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Leganés archivó varias denuncias de familiares de fallecidos en residencias de la localidad madrileña en la primera ola de la pandemia, al afirmar que es la pandemia la que hizo enfermar a estas personas y “no la actuación de los directores de las residencias o de los consejeros querellados”. La querella iba dirigida contra los equipos directivos de varias residencias por los delitos de homicidio imprudente, lesiones imprudentes, omisión del deber de socorro, trato degradante y prevaricación.

Los tres cargos políticos contra los que se dirigía la acción penal fueron excluidos de este procedimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, señalaron fuentes jurídicas. La Audiencia de Madrid, en noviembre de 2020, en el auto que confirmó la inadmisión de la querella por el juzgado de Leganés, recordó que para su instrucción y enjuiciamiento es competente el Tribunal Supremo y la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y no el juzgado de instrucción.

Ahora, la jueza desestimó en un auto la comisión de los delitos de homicidio imprudente y lesiones imprudentes “en todos y cada uno de los casos, ya que es dicha enfermedad la que produjo el resultado lesivo, drástico cuando terminó en fallecimiento, y menos doloroso cuando se trató de personas que consiguieron recuperarse”.

“Es la pandemia que nos acecha, la que hizo enfermar a estas personas, y no la actuación de los directores de las residencias o de los consejeros querellados de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la actuación que pudieran haber llevado a cabo desde un punto de vista administrativo y/o gubernativo para intentar su control y minimizar su impacto”, señala la jueza.

En cuanto a la omisión del deber de socorro, la magistrada recuerda que en el momento de los hechos recogidos en la querella “la situación era de colapso absoluto del sistema sanitario, tratamiento de una enfermedad nueva y desconocida, con herramientas aún no probadas y de las que se desconocía su eficacia y contagio masivo del personal sanitario y asistencial de las residencias, que pusieron en peligro sus propias vidas para intentar salvar al mayor número posible de gente”. Insiste en que dicha situación “no puede obviarse a la hora de analizar este tipo penal, puesto que lo que no es exigible a una persona es prestar un auxilio que no está en sus manos y que supera con creces lo razonable y moralmente exigible”.