- Desde hoy, la mascarilla también nos acompaña en el trabajo y en el deporte. Entre las medidas que se recogen en el decreto publicado ayer por el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) se incluyen su uso obligatorio tanto en el puesto de trabajo como en la práctica del deporte en entornos urbanos.

El anterior decreto del 26 de octubre establecía que la utilización de esta protección sanitaria no era obligatoria en los trabajos cuando los empleados estuvieran sentados en su puesto laboral, aunque sí lo era en el momento en el que no se guardaran la distancia de seguridad, compartieran espacios comunes o circularan por los pasillos.

No obstante, el decreto publicado ayer establece el uso obligatorio de mascarillas en los centros de trabajo. Una obligación que “no será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral desaconsejen su uso”, pero se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Otra de las novedades del texto reside en que, “salvo en piscinas”, la práctica individual de actividad física o deporte “en entornos urbanos deberá realizarse con mascarilla” cuando, hasta ahora, su uso no era obligatorio. De este modo, la única opción de realizar deporte al aire libre sin la protección es en espacios naturales en los que se garantice la distancia de seguridad.

Continuando con el ámbito deportivo, el decreto suspende cualquier actividad en grupo, tanto en entrenamiento como en competición, salvo los de equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional.

Asimismo, se podrán realizar, “excluyendo el deporte escolar, los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos”, siempre con mascarilla, en grupos máximos de seis y con el aforo limitado al 40% de la capacidad. También queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos

Algunos colectivos que no se veían afectados con el pasado decreto ahora sí lo están. Es el caso de los “ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal o de danzas”, que, salvo en el caso de que pertenezcan a la formación reglada de estudios de grado o equivalente, quedan suspendidas.

También se prohibe la venta y consumo de golosinas y refrescos en las instalaciones asociadas a actividades y espectáculos culturales, que deben adaptarse al nuevo horario adelantando sus sesiones.

Los establecimientos tipo panadería-pastelería, por su parte, no podrán ofrecer servicio de cafetería, salvo para llevar.

El decreto determina el “cierre total” de los establecimientos de hostelería y restauración, con excepción de comedores de hoteles y otros alojamientos para el servicio de sus residentes. Únicamente se podrán preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21.00 horas. / Foto:

El anterior decreto indicaba la no obligatoriedad de la protección sentado en el puesto laboral y de cara a la práctica de actividad física