- El procedimiento para desclasificar documentos secretos en el Estado español puede iniciarse desde un Juzgado o desde la iniciativa de un particular y será el Consejo de Ministros quien deba tomar la decisión de levantar el secreto o no, previa petición de informe al Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Es decir, que si Pere Aragonés quiere, como ya ha señalado, que se desclasifiquen los papeles que justifican el espionaje al que ha sido sometido, tendrá dos opciones. O pedirlo directamente al Gobierno o denunciarlo ante un juez, reclamarle que pida la desclasificación de los citados documentos y que éste lo autorice.

Las fuentes jurídicas entienden que lo normal es que sea un juez quien pida levantar el secreto de los documentos al Ejecutivo, normalmente en el curso de una investigación judicial. Ese fue el caso de las peticiones de los magistrados de la Audiencia Nacional (AN), Diego Egea y José de la Mata, quienes solicitaron al Gobierno desclasificar material del Ministerio del Interior que presuntamente acreditaba que, el excomisario encarcelado José Manuel Villarejo, hizo uso de fondos reservados para tratar de sustraer documentación sensible del PP, que guardada el extesorero popular Luis Bárcenas. El Gobierno de Pedro Sánchez autorizó estas desclasificaciones en dos tandas, el 7 de diciembre de 2018 y el 18 de enero de 2019. También el Ejecutivo de José María Aznar avaló el 18 de abril de 1997 la desclasificación de 13 documentos secretos del antiguo Cesid relacionados con la guerra sucia contra ETA, por la que fueron investigados el exdirector del Centro, Emilio Alonso Manglano y el exjefe de la Agrupación Operativa, Juan Alberto Perote.

Pero Aragonés también puede solicitar esta desclasificación directamente al Gobierno. De hecho, ya ha habido precedentes de levantamiento del secreto de determinados documentos solicitados por algún particular, aunque de manera muy restrictiva. En cualquier caso, es el Consejo de Ministros al que corresponde tomar la decisión y, si accede a dar curso a la petición, tendrá que pedir previamente un informe al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el organismo que pidió al juez del Tribunal Supremo la autorización para realizar las escuchas de los terminales móviles del president de la Generalitat y de otros 17 independentistas.

La Ley de Secretos Oficiales, que es de 1968 y fue reformada parcialmente en 1978, no establece como tal un procedimiento explícito para la desclasificación de documentos secretos. Pero sí precisa en su artículo cuarto que la calificación de secreto o confidencial “corresponderá exclusivamente, en la esfera de su competencia, al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor”. Y en el artículo séptimo explicita que “la cancelación de cualquiera de las calificaciones” previstas en la citada Ley “será dispuesta por el órgano que hizo la respectiva declaración”.

El amparo del Supremo al CNI para espiar a Aragonès tuvo que realizar bajo algún tipo de justificación. Debe figurar en la petición que el anterior director o la actual directora del CNI realizaran al juez para poder realizar un seguimiento del contenido del móvil del president.

Así lo manda la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del CNI. En ella se establece que la solicitud se formulará mediante escrito que contendrá: la especificación de las medidas que se solicitan; los hechos en que se apoya la solicitud, fines que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas. Y, por supuesto, contener la identificación de la persona o personas afectadas.

l El CNI lo ve aún “activo”. Un documento del servicio de inteligencia español que data de 2017, cuando explotó el ‘procés’, considera que el desafío independentista sigue vigente. Por ello, esta Directiva de Inteligencia que se encuentra aún sin actualizar fue el marco operativo por el que los servicios secretos españoles procedieron al espionaje de Pere Aragonès, entre otros miembros del soberanismo.