La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juliane Kokott propuso este jueves a la corte con sede en Luxemburgo que desestime el recurso de Google y confirme la multa de más de 4.000 millones de euros impuesta a la multinacional por abuso de posición dominante con Android.
Las conclusiones de la abogada general, que no son vinculantes, respaldan los argumentos en los que se basó el Tribunal General de la UE para fijar la multa de 4.124 millones de euros.
El caso supera ya los diez años porque la Comisión Europea abrió la investigación correspondiente en abril de 2015 y el núcleo del mismo reside en los llamados "acuerdos de distribución" entre la tecnológica estadounidense y fabricantes de dispositivos móviles, en virtud de los cuales los segundos debían preinstalar Google Search y Chrome para obtener una licencia de explotación de la tienda de aplicaciones Play Store.
Estas cláusulas tienen una relación estrecha con otros acuerdos "contra la fragmentación" que Google también incluía en los contratos y que condicionaban las licencias de Google Search y Play Store a que los fabricantes se abstuvieran de vender teléfonos equipados con versiones alternativas no autorizadas de Android.
El tercer elemento dentro del caso son los "acuerdos de reparto de ingresos", según los cuales los fabricantes renunciaban a preinstalar en sus dispositivos motores de búsqueda de la competencia a cambio de la retrocesión de una parte de los ingresos publicitarios de Google.
Acuerdos "abusivos"
La Comisión Europea concluyó en el verano de 2018 que estos acuerdos eran "abusivos" y, por tanto, ilegales, puesto que restringían la competencia dentro del mercado único y mermaban e incluso eliminaban la capacidad de otras empresas de competir contra Google.
Por ello, en julio de ese mismo año, impuso a Google una multa de casi 4.343 millones de euros por abuso de su posición dominante al obligar a los fabricantes de dispositivos móviles y a los operadores de redes móviles a asumir restricciones contractuales contrarias a la competencia, algunas de las cuales se remontaban al 1 de enero de 2011.
Google impugnó la decisión de la Comisión ante el Tribunal General mediante un recurso que prosperó solo parcialmente: se declaró la nulidad de la decisión solo en relación con la regulación del reparto de ingresos y se fijó la multa en 4.124 millones de euros.
A continuación, la multinacional interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Para la abogada general, "la apreciación de los hechos y de las pruebas llevada a cabo por el Tribunal General no puede ser impugnada ante el Tribunal de Justicia y, por otra parte, los argumentos jurídicos invocados por Google son inoperantes", según un comunicado de la corte.
En lo que respecta a la agrupación de Play Store, Google Search y Chrome, la jurista considera que el Tribunal General no tenía que pedir a la Comisión, para probar un abuso, que analizara cuál habría sido la situación competitiva de no haberse producido la conducta puesta en entredicho.
El Tribunal General podía limitarse a declarar que se había influido de manera discriminatoria en la decisión de los usuarios de utilizar Google Search, Chrome y aplicaciones no competidoras por medio del «sesgo de statu quo» inherente a su preinstalación, frente al cual los competidores no podían hacer nada.
Además, afirma que el Tribunal General no estaba obligado a examinar, más allá de la capacidad de la agrupación de restringir la competencia, si esa conducta era capaz de expulsar específicamente a competidores tan eficaces como Google.
La misma abogada general cree que el Tribunal General "se basó acertadamente en la premisa de que, pese a la declaración de nulidad de la decisión de la Comisión en lo que respecta al reparto de ingresos, seguía habiendo una infracción única y continuada".
Y que, al margen de esta declaración de nulidad parcial, "había una estrategia global dirigida a anticiparse al desarrollo de Internet en los dispositivos móviles, al mismo tiempo que se preservaba el modelo de negocio propio de Google, basado principalmente en los ingresos obtenidos de la utilización de su servicio de búsqueda general".
Por último, opina que el Tribunal General "no se equivocó al recalcular la multa". Aunque las decisiones de un abogado general no son vinculantes, el Tribunal de Justicia las tiene en cuenta en la gran mayoría de ocasiones.