El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó este martes la multa de 2.424 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a Google en 2017 por abuso de posición dominante a través de su motor de comparación de productos Google Shopping.

La corte desestima así el recurso de casación planteado por Google y su matriz, Alphabet, contra una sentencia anterior de primera instancia que había confirmado la sanción, que cuando fue impuesta era la mayor dictada nunca contra una empresa por abuso de posición dominante.

Los jueces europeos consideran que "el Tribunal General dictaminó correctamente que, en este caso, habida cuenta de las características del mercado y de las circunstancias específicas del asunto, el comportamiento de Google era discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos".

El caso se remonta a 2017, cuando la Comisión Europea concluyó que la multinacional daba preferencia a los resultados de su propio servicio de comparación de productos frente a los de los servicios de comparación de productos de la competencia.

Presentación más atractiva

En concreto, Google presentaba los resultados de búsqueda de su servicio de comparación de productos en la parte superior y los destacaba con una información atractiva de imagen y texto, mientras que los productos de la competencia solo aparecían en una posición inferior en forma de un enlace azul.

Los servicios de Competencia del Ejecutivo comunitario consideraron que se trataba de un abuso de posición dominante e impuso a la firma tecnológica una multa de 2.424 millones de euros que posteriormente fue recurrida por Google y Alphabet ante la Justicia europea.

El Tribunal General de la UE dio en un primer fallo la razón a la Comisión Europea y esta sentencia fue de nuevo recurrida por la multinacional.

El TJUE desestimó hoy este recurso y confirmó el veredicto de la corte de primera instancia.

En su sentencia, el tribunal recuerda que el Derecho de la UE no prohíbe en sí mismo la existencia de una posición dominante, sino únicamente su explotación abusiva y, en particular, los comportamientos de empresas en posición dominante que restringen la competencia basada en los méritos de modo que puedan perjudicar a empresas particulares y a los consumidores.

Entre esos comportamientos se incluyen aquellos que impidan el mantenimiento o desarrollo de la competencia en un mercado en el que ésta ya esté debilitada precisamente por la presencia de una o varias compañías con posición dominante.

En este sentido, el TJUE precisa que no puede considerarse de manera generalizada que una empresa dominante que dé un trato más favorable a sus productos o servicios del que concede a los de sus rivales esté adoptando, independientemente de las circunstancias del caso, un comportamiento contrario a la competencia basada en méritos.

Pero concluye que, en este caso, teniendo en cuenta las características del mercado y las circunstancias específicas del asunto, el comportamiento de Google era discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos.