Estrasburgo condena al Estado por extirpar el pezón a una paciente sin su consentimiento
La mujer se sometió en 2017 a una operación para reconstruir su mama tras un cáncer, pero en el transcurso de la misma los médicos detectaron una posible extensión del tumor a otras zonas por lo que decidieron amputar otras partes del seno
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó este jueves al Estado español por una operación de mama de una mujer con cáncer, en la que se le amputó el pezón y la areola sin haber dado su consentimiento, lo que le generó un daño físico, mental, de imagen y de su vida sexual.
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La paciente, nacida en Venezuela y residente en Madrid, se sometió en el hospital Gómez Ulla de Madrid a una intervención en 2017 para restablecer su mama tras haber sufrido un cáncer, para lo que firmó un consentimiento informado sobre la misma.
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Pero en el trascurso de la intervención, los facultativos detectaron una posible extensión del cáncer a otras zonas, por lo que decidieron amputar otras partes del seno de la paciente.
Esta presentó después una queja ante el centro hospitalario al considerar que el consentimiento informado que había firmado no autorizaba a los facultativos a extirpar el pezón y la areola.
Los tribunales dieron la razón a los médicos
La queja derivó en una demanda ante los tribunales, que sistemáticamente dieron la razón a los doctores, apoyándose en diferentes informes médicos.
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En un primer momento, la demandante solicitaba 100.000 euros en concepto de indemnización, petición que rebajó a 50.000 euros ante el Tribunal Superior de Madrid, que el 30 de septiembre de 2020 desestimó la denuncia.
En marzo del año siguiente fue el Supremo quien rechazó sus alegaciones y en julio de 2021 el Constitucional desestimó su recurso.
Estrasburgo cree que los tribunales españoles minimizaron el impacto que la operación tuvo para la paciente
La demandante acudió entonces al Tribunal de Estrasburgo, que consideró admisible la demanda y condena ahora al Estado por violación del artículo 8 del convenio, que protege el respeto a la vida privada y familiar.
Los jueces europeos consideran que el consentimiento informado que rubricó la paciente no era suficientemente claro para una persona sin conocimientos médicos y que los doctores debieron haberle informado de la posibilidad de que la intervención les llevara a aumentar el ámbito operado.
Además, dicen que los tribunales españoles minimizaron el impacto que la operación tuvo para la paciente. Estrasburgo no impone una indemnización al Estado español en este caso porque la paciente no la había reclamado.
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