Villarejo, condenado por los trabajos para Repsol y La Caixa, y los exdirectivos de las compañías, absueltos
El tribunal de la Audiencia Nacional vuelve a absolver el cohecho y deja la condena del excomisario en 8 años de cárcel desde los 40 que pedía Fiscalía
La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a ocho años de cárcel al comisario jubilado José Manuel Villarejo y seis años de prisión a su socio Rafael Redondo por los trabajos realizados para Repsol y La Caixa en el denominado 'proyecto Wine', absolviendo a los exresponsables de Seguridad de las compañías y a un exdirectivo de Repsol.
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En una sentencia, la Sala de lo Penal condena a Villarejo y su socio únicamente por cuatro delitos de descubrimiento de secretos de particulares, en concreto por el acceso al tráfico de llamadas de los perjudicados. Sin embargo, el fallo absuelve a ambos de los delitos de cohecho pasivo y de los delitos de falsedad en documento mercantil.
En el mismo sentido, el tribunal absuelve al que fuera subdirector de Servicios de Apoyo de la dirección de Seguridad Corporativa de Repsol Rafael Girona, al exresponsable de Seguridad de Repsol Rafael Araujo y al exresponsable de Seguridad de Caixabank Miguel Ángel Fernández Rancaño de los delitos de cohecho activo, falsedad en documento mercantil y descubrimientos de secretos de particulares.
Cabe recordar que la Fiscalía Anticorrupción sostenía que, con el 'proyecto Wine', ambas compañías trataban de defender sus intereses frente a una estrategia de Sacyr para hacerse con un número importante de acciones de la petrolera en 2011.
Anticorrupción aseguraba que en agosto de 2011 Sacyr Vallehermoso, entonces presidida por Luis del Rivero, y la mexicana PEMEX alcanzaron un acuerdo relativo al ejercicio de su derecho de voto de forma sindicada en la petrolera española. Esto permitía que sumando la participación de ambas mercantiles llegarían a controlar casi un tercio del total.
Para hacer frente a esto, sostenía la Fiscalía, "los más altos directivos de Repsol adoptaron diferentes medidas", y una fue recabar información sobre ese pacto, para lo que se sirvieron de su dirección de Seguridad Corporativa, a cuyo frente se encontraban Araujo y Girona.
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La Fiscalía solicitó en la vista oral 40 años y medio de cárcel para Villarejo; 32 años y medio de cárcel para Redondo; una pena de 21 años para Girona; 28 años para Araujo; y 21 años de prisión para Fernández Rancaño.
TRABAJOS CON "UN INTERÉS POLICIAL NULO"
A lo largo de 651 páginas, los magistrados explican que no se produjo un delito de cohecho, el soborno a un funcionario o autoridad para que realice un acto propio de su cargo o que omita hacerlo, porque los hechos juzgados no perseguían "causar un menoscabo a la Administración Pública en beneficio propio, sino alcanzar unos intereses particulares y espurios consistente en una investigación privada de un empresario y su entorno a fin de que se abstuviese de llevar a cabo cualquier tipo de maniobras".
"En el marco de su labor empresarial" al frente del Grupo CENYT, apunta el fallo, "Villarejo, por mucho que su actuación fuere conocida y tolerada por sus superiores a todos los niveles, ni actuaba al servicio de un ente público, ni encuadrado en un organigrama de servicios públicos, ni realizaba actuaciones de interés público".
"Ninguna encomienda al amparo de las funciones que le son propias se llevó a cabo, ni estaba investigando delitos, ni la información tenía como finalidad el orden o la seguridad pública, en definitiva, tenían un interés policial nulo", concluyen los magistrados.
En este contexto, apuntan al "hecho objetivo de que sus actividades privadas se encontrasen indebidamente toleradas, a pesar de la existencia de un informe que aludía a la inexistencia de incompatibilidad alguna, lo que resulta cuando menos sorprendente".
Pero ello, explican, "no transmuta la naturaleza de sus acciones y en consecuencia no las convierten en acreedoras de un delito de cohecho pasivo propio". "El señor Villarejo se servía, a pesar de su condición de funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía, de un entramado empresarial multidisciplinar creado por él mismo, con múltiples funciones", añaden.
VILLAREJO ACTUABA EN UNA "ESFERA PRIVADA"
La sentencia asegura que esa es la razón que le llevó a publicitarse en Internet "alardeando de ese conocimiento público notorio, además de su solvencia y eficacia". "Pero en ningún caso se estaba encargando a un Comisario en activo de Cuerpo Nacional de Policía labor alguna relacionada con su actividad policial", recoge.
Además, el tribunal también afirma que "no se ha acreditado pago de dádivas alguno, propias del delito de cohecho por la realización de actividades contrarias al ejercicio de los 'quehaceres' propios de su cargo a funcionario policial alguno, ni mediante desembolso de cantidad dineraria, ni a través de otro tipo de retribución".
Y todo ello, repite el fallo, "ya que Villarejo actuaba en una esfera absolutamente privada, sin que conste intervención policial alguna en este proyecto, obedeciendo el pago de las cantidades abonadas a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por CENYT y ello con independencia de que los precios se ajustasen o no al mercado".
En definitiva, el tribunal argumenta que "en el presente caso no se utilizaron ni métodos, ni medios policiales, ni consta consulta alguna de los perjudicados en las bases de datos policiales, a excepción de dos relacionadas con la renovación del DNI". "No consta intervención policial alguna, ni la utilización de recursos públicos en este caso", zanja.
Villarejo dice que la causa contra él fue prospectiva y que el trabajo para Repsol y La Caixa ha prescrito
En cuanto al tráfico de llamadas, el tribunal considera que "el hecho base acreditado se encuentra muy alejado de cualquier intervención o actuación inductiva Araujo, Girona y Fernández Rancaño, ya respecto a su obtención, ya respecto a su conocimiento de los medios que Villarejo iba a emplear para llevar a término su encargo".
A pesar de eximir a estos tres acusados del delito de descubrimiento de secretos de particulares, los magistrados consideran que tanto Villarejo como su socio recabaron "de manera ilegítima los tráficos de llamadas" de los perjudicados en la causa.
EL COHECHO, EL CENTRO DE LA CAUSA
Hasta la fecha, la figura del cohecho ha sido el centro de las líneas de investigación del 'caso Villarejo' que han llegado a juicio. La Fiscalía Anticorrupción insiste en pedir la condena por ese delito, pero las sentencias han divergido hasta el momento.
Cabe recordar que, en la primera vista oral, que se centró en la piezas 'Iron', 'Land' y 'Pintor', el tribunal descartó hasta en dos ocasiones condenar al ahora comisario jubilado por cohecho. La Fiscalía recurrió esa negativa, y la Sala de Apelación está pendiente de resolver sobre esa cuestión.
En otro juicio, el que versó sobre el laudo entre dos empresas, la Sala de lo Penal sí que condenó a Villarejo a tres años de cárcel por un delito de cohecho pasivo. Esta sentencia, a su vez, fue confirmada el pasado mes de noviembre por la Sala de Apelación.
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