El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones de la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. 

Nuevo permiso

El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, tendrá una duración de 8 semanas, continuas o discontinuas, siendo intransferible y pudiéndose  disfrutar de manera flexible. Cabe mencionar que estas 8 semanas no serán remuneradas.

Por otra parte, Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes. La condición es que estas últimas convivan en el mismo domicilio y que no puedan valerse por sí mismas. En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, ofrecer una eventual solución alternativa.

Sumado a esto, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración. Para ello será necesario que se cumplan ciertos requisitos:

  • Podrán beneficiarse de un permiso de 5 días las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho. 
  • Por otra parte, respecto al permiso de 4 días, este será concedido cuando el trabajador se ausente del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario, ya sea por motivos familiares urgentes e imprevisibles, o por en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge, correspondiente a 2 días, también se tienen en cuenta a las parejas de hecho.
  • Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
  • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho

Familias monoparentales

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único también podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato.

Aparte del permiso de 4 y 5 días  para ausentarse, esta norma también contempla la reducción de jornada para las personas que precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguinidad directa hasta el segundo grado. 

Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años. 

El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación. El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo. 

Cómo solicitar los permisos

Las nuevas medidas acordadas por el Gobierno han entrado en vigor este jueves tras la correspondiente publicación en el BOE. 

Los permisos se podrán solicitar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de la plataforma para trámites sin certificado digital del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

Otra forma es mediante el correo ordinario, donde hará falta descargar y rellenar un formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente.

Por otra parte, se podrá hacer de manera presencial, en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.