- El Tribunal Supremo (TS) estableció hace cuatro años la necesidad de emplear la perspectiva de género en la interpretación de las leyes penales. Esto ha posibilitado que se haya comenzado a tener en cuenta “la situación de subordinación de la mujer en general y la de maltrato habitual” a la que puede haberse visto sometida la víctima a la hora de que los tribunales de justicia valoren en qué medida sus posibilidades de defensa se vieron reducidas en el contexto de una relación sentimental.

Es lo que la jurisprudencia contempla como alevosía, una agravante de la responsabilidad criminal puesto que se perpetra el crimen en total desigualdad, sin riesgo para el delincuente que lo comete.

Según recoge el estudio de las sentencias de homicidio y asesinato por violencia de género en Euskadi, esta corriente de interpretación está teniendo su impacto en la jurisprudencia de las audiencias provinciales vascas, como así lo recogen algunas de las últimas sentencias que se han dictado.

El informe de las sentencias señala que con respecto a las resoluciones judiciales analizadas en el mismo, aunque la agravante de género ha sido aplicada solo en una de ellas -debido a la relativamente reciente incorporación de esta figura en el Código Penal-, teniendo en cuenta la jurisprudencia vigente, “la agravante de género podría haber sido aplicada en la mayoría de los supuestos analizados”. En concreto, en 22 de las 25 sentencias se aprecia que “la agresión producida fue expresiva de la situación de dominación del hombre sobre la mujer”.

El informe de las sentencias en Euskadi valora por otra parte como “positivo” que en ninguna de las resoluciones se hayan apreciado eximentes o atenuantes que hayan legitimado o exculpado a los autores de estos hechos por haber actuado en base a “razones culturales” o “por causas y estímulos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional”, como ha ocurrido en otros casos.