- El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a exigir la presentación del certificado covid para acceder a locales de ocio nocturno “que abran hasta las cuatro de la mañana y cuenten con capacidad de ocupación del 75 % en interior y del 100 % en exterior”. Los magistrados indican que la medida está justificada porque se aplicará en zonas en las que aumenta el riesgo de transmisión del virus. “Se trata de espacios cerrados en los que se establecen contactos próximos y prolongados, con escasa renovación de aire, en algunos casos, y donde se realizan actividades en las que es necesaria la retirada de la mascarilla y de acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles; como hablar en ocasiones con un tono de voz mayor al normal o cantar”, indica el Alto Tribunal gallego.
En el auto, los jueces indican que estos locales son espacios de socialización que “favorecen la relajación de la atención necesaria para mantener las medidas individuales de prevención -uso de mascarilla y distancia de seguridad-, a lo que puede contribuir el consumo de alcohol”. En una línea similar, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) autorizaba al Govern a requerir el certificado covid para poder acceder a los locales de ocio nocturno. Los jueces sostienen que este requisito “solo puede disminuir considerablemente el riesgo de contagio en dichos establecimientos”.