Euskadi afrontará a partir de este lunes nuevas restricciones para hacer frente a la pandemia con la entrada en vigor de la reducción al 35% del aforo máximo permitido en las diversas actividades para todos los locales e instalaciones, incluida la hostelería.
Estas medidas fueron adoptadas este pasado jueves en el Consejo Asesor del Plan de Protección Civil-LABI, presidido por el Lehendakari, Iñigo Urkullu, ante el aumento de contagios en Euskadi, que esta semana han alcanzado cifra récords, con más de 1.800 en un día.
En ese encuentro se adoptaron algunas medidas que ya entraron en vigor al día siguiente como el uso obligatorio de la mascarilla en entornos urbanos transitados o el cierre de la hostelería a partir de la una de la madrugada.
Junto a ello, se hizo un llamamiento a limitar la movilidad nocturna durante la franja horaria de una de la madrugada a seis de la mañana, y a limitar la agrupación a un máximo de seis personas, excluidos convivientes.
EN VIGOR DESDE EL LUNES.
Algunas de las medidas adoptadas en el LABI e incluidas en el nuevo decreto del Lehendakari, Iñigo Urkullu, entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas del 26 de julio.
Una de ellas es que el aforo máximo permitido en las diversas actividades se sitúa en el 35 % para todos los locales e instalaciones, salvo en las que se aplique una limitación específica. Esta limitación no será de aplicación para los servicios y actividades que, previamente y de acuerdo a la anterior regulación en vigor, tengan contratado o reservado un aforo superior. Además, el decreto recuerda que todos los locales e instalaciones deberán ventilarse de forma continua.
En los establecimientos de hostelería y restauración se establece el 35 % de aforo en los interiores y la prohibición de consumo en barra o de pie. La organización del servicio, tanto en interiores como en terrazas, podrá ser de hasta seis personas por mesa o grupo de mesas, salvo en el caso de convivientes. Además, no podrá disponerse en mesas para cuatro personas, como tampoco en las de seis, un número superior de clientes.
Asimismo, a partir de este lunes, el máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo no superará las 400 personas en interiores y las 600 personas en exteriores.
Con carácter específico, en recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores será de 600 personas y de 800 en exteriores. En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 20 % y, siempre que sea posible, se establecerán sectores independientes de menos de 1.000 personas, con puntos de acceso y zonas de paso independiente.
El decreto precisa que no serán de aplicación estos límites para los eventos que, previamente y de acuerdo a la anterior regulación en vigor, tengan contratado un aforo superior.
En eventos sociales en los que se producen aglomeraciones esporádicas o accidentales de personas que no están sujetas a control por ningún organizador concreto, deberá establecerse la obligatoriedad de mantener la distancia interpersonal de un metro y medio. El aforo máximo estimado por persona es de cuatro metros cuadrados en el espacio en que se esté produciendo la aglomeración.
Asimismo, se recuerda que en eventos que se realicen al aire libre, tanto en entornos urbanos como en el medio natural, la organización deberá respetar las directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones establecidas para la asistencia de público en estas actividades.