PAMPLONA - El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a un vecino de Valladolid, A.Q.S., a 2 años de prisión como autor responsable de un delito de revelación de secretos en concurso con un delito contra la integridad moral por publicar en su perfil abierto de Twitter una fotografía de la violacion La Manada en los Sanfermines de 2016. En la resolución, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Navarra, se le condena asimismo a indemnizar a la denunciante con 6.000 euros por el daño moral causado.
El juez considera probado que el 6 de diciembre de 2017 el acusado publicó en Twitter una fotografía en la que aparecía el rostro de una mujer manteniendo relaciones sexuales con un hombre acompañada de un post en el que indicaba: "La chica supuestamente violada por la Manada ha pedido que no se difunda esta imagen porque quizá pensemos que solo era una golfa borracha". Ese comentario hasta las 17.25 horas del 7 de diciembre fue compartido 16 veces, marcado con un like 13 veces y generó 64 comentarios.
La fotografía publicada era una de las que se encontraban en el procedimiento seguido en la Audiencia de Navarra y que la denunciante rehusó visualizar durante el juicio dado el "daño moral que le habían causado los hechos allí enjuiciados". El acusado, que obtuvo la imagen por "algún medio que se ignora", según la sentencia, usó la referida fotografía con "ánimo de divulgar y difundir la imagen de la víctima", para lo cual utilizó el hashtag #LaManada con la finalidad de favorecer la difusión del mensaje. Con su publicación "no obtiene ningún beneficio", solo se aprecia" un ánimo de perjudicar a otra persona a la que ni quiera conocer", señala el juez.
Debido a su publicación, según el fallo, la denunciante se ha visto "ridiculizada y avergonzada, y ha sufrido temor de poder ser identificada por terceras personas, lo que le ha obligado a "abandonar sus estudios universitarios, e incluso marcharse, durante una temporada a vivir al extranjero". Además, añade, familiares y conocidos que desconocían su condición de víctima de La Manada se enteraron de dicha circunstancia.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de revelación de secretos, al constatarse la falta de autorización para acceder a datos reservados de carácter personal o familiar; el conocimiento del origen ilícito y no haber tomado parte en su descubrimiento; la difusión, revelación o cesión a terceros de esos datos y el elemento intencional de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro. Apunta que ante el reconocimiento de los hechos por parte del acusado en el juicio, prácticamente todo se circunscribe a una cuestión jurídica, pues los hechos no han sido objeto de discusión.
Trato degradante En cuanto al delito contra la integridad moral, sostiene que "ha quedado objetivado que el menoscabo de la integridad moral ha existido y es grave, pues provocó nada menos que el abandono del país por la denunciante para paliar los daños de la publicación". Por eso, agrega, "solo resta contestar a la pregunta, para completar el tipo penal, de si publicar una imagen de una persona practicando sin su voluntad un beso negro a otra persona (condenada por ello) es infligir un trato degradante" y la respuesta "debe ser afirmativa", asevera. Al respecto apunta que ha ido más lejos de divulgar el nombre o la fotografía, puesto que lo ha acompañado de "expresiones groseras y desagradables", lo que lleva a concluir que no se está solo ante un delito de revelación de secretos, sino que ese debe ir en concurso con el de integridad moral.