Madrid - El Tribunal Constitucional (TC) anuló una parte del precepto legal que limitaba las indemnizaciones del Estado a los presos preventivos absueltos, de modo que ha abierto la puerta a que todos ellos puedan ser compensados por el tiempo transcurrido en prisión provisional.
El artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) indica: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
Sin embargo, ahora el Tribunal Constitucional estimó la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el pleno y declaró nulo la parte de este precepto referida a la “inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” por vulneración de los artículo 14 y 24.2 de la Constitución. Es decir, antes se exigía que se demostrase que no se había producido un delito, con lo que quedaban excluidos los afectados en casos en los que se daba por probada la existencia de un delito, pero no su participación en el mismo, como recientemente ocurrió con el expresidente del Barcelona Sandro Rosell, que pasó 22 meses en prisión preventiva para posteriormente fue absuelto, por lo que tendrá derecho a una indemnización.
Para todos los absueltos Ahora, el Tribunal Constitucional abre el abanico de casos a indemnización a aquellos que hayan sido absueltos en todos los casos, siempre que se le hayan causado perjuicios. Con ello trata de dar una respuesta más adecuada al mandato de la Constitución, que prevé de forma expresa que los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado de acuerdo con lo que establezca la ley.
Hasta el momento, la jurisprudencia del Supremo, con una interpretación restrictiva de la ley, limitó la aplicación de ese concepto a los casos en que no haya ocurrido el hecho delictivo que se atribuye al acusado o que se haya probado que no participó en él.
Antes de que se dictara esa sentencia, el Constitucional decidió plantearse a sí mismo una “autocuestión de constitucionalidad” para debatir en pleno el asunto ante las dudas suscitadas.
La Abogacía del Estado defendió que la redacción de la ley “es conforme a la Constitución en cuanto expresa cuándo el legislador considera que hay que indemnizar”. - Efe