BRUSELAS. En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo ha concluido que el concepto de "cónyuge", en el sentido del Derecho de la UE en materia de libertad de residencia de los ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo.

El TUE resuelve el caso de un matrimonio formado por un ciudadano rumano y otro estadounidense, casados en Bruselas en 2010 y que en 2012 solicitaron en Rumanía los documentos necesarios para que el norteamericano pudiera trabajar y residir en Rumanía junto a su pareja.

Sin embargo, las autoridades de este país denegaron el derecho de residencia al solicitante, con el argumento de que en Rumanía no se le podía considerar cónyuge de un ciudadano de la UE porque no se reconocen los matrimonios entre personas del mismo sexo.

En su sentencia, el TUE subraya que la negativa de un país de la UE a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de residencia a un nacional de un tercer Estado, su matrimonio con un ciudadano del mismo sexto "puede obstaculizar el ejercicio de ese ciudadano a circular y residir libremente" en el bloque comunitario.

A juicio del tribunal, esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de cada legislación nacional que regulan el matrimonio homosexual.

El tribunal de Luxemburgo señala que la obligación de un Estado miembro de reconocer un matrimonio homosexual contraído en otro Estado miembro "con el fin exclusivo de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado no afecta negativamente a la institución del matrimonio en el primer Estado miembro".

Así, el TUE defiende que esta obligación "no impone al Estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio universal en su Derecho nacional".

Además, el tribunal remarca que la obligación del reconocimiento de residencia "no atenga contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro concernido".