Madrid - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció ayer que las autoridades nacionales pueden exigir licencia de taxi a la compañía estadounidense Uber, al considerar que se trata de una empresa de transporte y no de una plataforma digital para poner en contacto a conductores y viajeros.
La sentencia, ante la que no cabe recurso, responde a una cuestión prejudicial cursada por un juzgado de Barcelona a partir de una denuncia por presunta competencia desleal presentada en 2014 por la asociación catalana de taxistas Elite Taxi Barcelona contra la plataforma estadounidense.
“El Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de ‘servicio de la sociedad de la información’, sino a la de ‘servicio en el ámbito de los transportes’”, según indicó el TJUE.
“regular las prestaciones” La máxima instancia administrativa de la Unión Europea considera que son los Estados miembros los que deben “regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
La sentencia, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la Unión Europea, permite a las autoridades nacionales exigir a Uber licencias por servicios de taxi si lo consideran oportuno, al entender que su actividad debe estar regulada por la normativa comunitaria relativa al transporte y no a los servicios digitales o de otra naturaleza.
Uber, por su parte, considera que la sentencia del TJUE “no cambia en nada” su operativa en la mayoría de los países de Europa en los que está presente, según indicó un portavoz de la compañía. La firma coincide en la necesidad de regular los servicios como los que presta la empresa y, por ello, manifiesta su disposición a “continuar dialogando con los países y las ciudades de toda Europa”.
El colectivo de taxistas denunciante entiende que Uber Systems Spain incurre en prácticas de competencia desleal dado que ni la empresa ni sus conductores no profesionales de vehículos disponen de las licencias y autorizaciones previas previstas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona.
La empresa argumenta que no dispone de flota propia de vehículos ni de chóferes en plantilla, por lo que simplemente es una plataforma tecnológica para poner en contacto a los usuarios ya los conductores. Para pronunciarse, el Juzgado Mercantil Número 3 de Barcelona preguntó a la corte de Luxemburgo si debía considerar a Uber como una empresa que ofrece servicios de transporte, como una dedicada a los servicios de la sociedad de la información o una combinación de ambas.
Y el TJUE consideró que “un servicio de intermediación” como el de Uber, dedicado a poner en contacto a través de una aplicación para teléfonos inteligentes a conductores no profesionales que ofrecen sus propios vehículos para desplazar a personas a cambio de una remuneración está “indisociablemente vinculado a un servicio de transporte”.
La Justicia europea subrayó que el servicio de Uber no se limita a un servicio de intermediación, pues la empresa “crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano”.
El fallo de la corte de Luxemburgo se alinea con la opinión que ya había expresado el pasado mes de mayo el abogado general del TJUE Maciej Szpunar, cuyo análisis no es vinculante para los magistrados pero suele marcar el sentido de la decisión del tribunal. Szpunar había interpretado que “los conductores que circulan dentro de la plataforma Uber no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente de dicha plataforma” sino que esa actividad “únicamente puede existir gracias a la plataforma, sin la que no tendría ningún sentido”. -Efe
Los hechos. El caso por el que el TJUE obliga a Uber a operar con licencia se remonta a 2014, cuando la Asociación Profesional Élite Taxi demandó a Uber ya que su “falta de licencias, autorizaciones y credenciales” vulneraba las normas de la competencia en España.
el modelo de uber. En Europa, Uber opera en más de 80 ciudades, y la sentencia hace referencia al modelo de negocio que solo tiene en Polonia, Rumanía, República Checa y Eslovaquia y que en principio no afectaría a España.