donostia - Pueden ser tareas de mantenimiento y limpieza, de jardinería, de apoyo administrativo o cuidado a personas mayores. De este modo, “haciendo algo útil y provechoso para la sociedad” es como un total de 2.585 condenados han eludido durante el primer semestre del año su ingreso en prisión en Euskadi, conmutando sus penas por este tipo de trabajos en beneficio de la comunidad, según los datos aportados a este periódico por la secretaría general de Instituciones Penitenciarias.
En la mayor parte de casos, se trata de penados por delitos menores de violencia de género (638) y contra la Seguridad Vial (934) quienes más se han visto beneficiados por esta medida que pretende reparar los daños causados por la infracción penal.
La imposición de esta pena privativa de derechos que elude el ingreso en prisión sigue ganando presencia en Euskadi desde que se diseñó por el Código Penal de 1995 y, en ese sentido, tanto la violencia doméstica como la Seguridad Vial siguen siendo los “dos delitos estrella”, ya que ambos suponen en torno al 50% de los casos que se sentencian.
Siempre que se plantea una alternativa a la prisión, se contemplan dos variables: que la pena privativa de libertad no sea la más restrictiva, y evitar asímismo el coste penitenciario y el hacinamiento en prisión.
A este respecto, la situación actual de la cárcel de Martutene dista de ser la de hace unos años, cuando se llegó a sobrepasar la barrera de los 400 internos.
En la actualidad, el número de reos ronda la mitad. Según datos aportados por Instituciones Penitenciarias, hay 22 presos cumpliendo condena tras haber cometido un delito contra la Seguridad Vial. Pero se trata de “los casos más graves”, puesto que a diario se tramitan otras muchas medidas que no requieren ingreso en prisión. Infracciones penales, como puede ser conducir sin licencia o negarse a las pruebas de alcoholemia, que colapsarían los presidios si se decretara por sistema una orden de ingreso en cárcel.
Según explica Iñaki Subijana, presidente de la Audiencia de Gipuzkoa, ante ese tipo de situaciones -siempre a criterio del juez- puede plantearse como alternativa el pago de una multa, aunque la precariedad económica de buena parte de los condenados lo impide. “De ahí que se opte cada vez más por la pena de trabajo, porque además de no exigir un sacrificio económico se entiende que tiene un mayor potencial de reinserción, ya que se realizan trabajos que tienen que ver con el daño causado”.
maltrato a una hija Esta misma semana se ha conocido la condena a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta a un vecino de Irun por maltratar a su hija, a la que “gritaba sin causa justificada” y daba un trato diferente con respecto a su hermano. El encausado se ha mostrado conforme con la pena solicitada por la Fiscalía como responsable de un delito de violencia doméstica.
Este tipo de decisiones judiciales de suspender la ejecución de penas cortas privativas de libertad se adopta al considerar que los delincuentes que cometen por primera vez un delito no volverán a reincidir en la infracción penal, por lo que se les supone una escasa peligrosidad criminal.
Arantza Arocena, letrada de la Asociación Proyecto Hombre, explica que los usuarios a los que se impone esta pena privativa de derechos “suelen desempeñar labores de mantenimiento y limpieza de cocina, atender en el comedor y realizar tareas extra”.
Según precisa, todas las personas que siguen esta medida alternativa a prisión en esta ONG se están rehabilitando por su adicción a sustancias, por lo que suelen autorizar el inicio de estos trabajos una vez que ha transcurrido un tiempo prudencial sin consumos. “A partir de ahí, una vez que cumplen la medida, el Servicio Vasco de Gestión de Penas (SVGP) lo notifica al Juzgado y se archiva la ejecutoria”, según describe la letrada de la asociación.
velar por el cumplimiento El SVGP es el que se encarga en Euskadi de velar por el cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad (TBC), las suspensiones de la ejecución de las penas privativas de libertad, así como las medidas de seguridad impuestas por los Juzgados y Tribunales de Euskadi.
Según datos del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, durante el año pasado se impusieron 5.214 medidas que no requerían el ingreso en prisión y que afectaban a un total de 2.919 personas que habían cometido algún delito o infracción penal. En la mayor parte de los casos se trata de actos relacionados con la Seguridad Vial y la violencia doméstica.
El presidente de la Audiencia de Gipuzkoa explica que, anualmente, los órganos públicos trasladan al SVGP un listado con aquellas tareas que se pueden llevar a cabo a través de trabajos en beneficio de la comunidad.
Con ese fin, tanto los ayuntamientos como la Diputación y el Gobierno Vasco firman convenios con entidades sociales, sanitarias y del ámbito deportivo. “El año pasado, por ejemplo, lo hizo la Diputación con una asociación deportiva en la que se organizan actividades, pero como elemento restaurativo, es decir, pensando sobre todo en personas que habían sido condenadas”, expone el magistrado.
El trabajo a desempeñar en estos casos puede ser desde ayudante de entrenador a responsable de recogida de manteriales.
El listado de posibles tareas está permanentemente disponible. El SVGP es el que cita a las personas que han sido condenadas para que firmen su compromiso con el plan de trabajo propuesto, a cumplir en entidades sin ánimo de lucro, como parroquias, Cruz Roja, mezquitas o asociaciones deportivas.
consentimiento La imposición de trabajos en beneficio de la comunidad requiere del consentimiento del penado. Según explican fuentes judiciales, suele ser frecuente el caso de adolescentes que realizan tareas como pago por destrozar mobiliario urbano, al carecer de recursos para reponer el equipamiento. “Muchas veces estos trabajos se realizan a propuesta del propio condenado, si quiere evitar ir a la cárcel por un pequeño hurto o reyerta, o maltrato animal”, añaden las mismas fuentes.
“Se hace una propuesta de ejecución que tiene que ser aprobada por el juzgado de vigilancia penitenciaria. A partir de ese momento, se inicia el cumplimiento. Generalmente, antes de decidir dónde, se realiza una entrevista personal para conocer el día a día del condenado para hacer compatible la pena con las actividades a realizar”, detalla el presidente de la Audiencia Provincial.
Subijana explica que a la hora de realizar las tareas no existe limitación alguna, salvo la premisa de que el trabajo ofertado sea siempre digno. “En materia de Seguridad Vial, por ejemplo, estamos hablando de todas las actividades que tienen que ver con el auxilio a personas que han sufrido lesiones o daños, o el trabajo en entornos familiares de las víctimas”, enumera.
Por otro lado, también se imparten cursos formativos dirigidos a responsabilizar al condenado de las graves consecuencias que conllevan la vulneración de las normas de tráfico.
Trabajos en beneficio de la comunidad. Se trata de una medida alternativa al ingreso en prisión. Para quienes lo realizan tiene “un funcion reeducativa” a la vez que hace “algo útil y provechoso para la sociedad”.
Requisitos. Los trabajos en beneficio de la comunidad no pueden imponerse sin el consentimiento del penado. No son retribuidos, y deben estar relacionados con actividades de utilidad pública que sean dignas para el penado.
Cumplimiento. El Juzgado de Vigilacia Penitenciaria es el encargado de controlar el cumplimiento de la pena, por lo que pide los informes necesarios a la Administración o entidades públicas que presten estos servicios para controlar que el penado cumple con la medida impuesta.