BRUSELAS. En sus conclusiones, el letrado Maciej Szpunar ha indicado que, a pesar de ser un "concepto innovador", la plataforma digital pertenece al ámbito del transporte y, por tanto, "no se beneficia del principio de libre prestación de servicios" que la normas comunitarias garantizan al campo de la Sociedad de la Información.

Entre las claves de la posición del abogado destaca que Uber controla los elementos económicos relevantes en el servicio de transporte urbano, desde los criterios que se imponen a los conductores, hasta la política de precios, pasando por compensaciones a los conductores que hagan más carreras o admitan más flexibilidad en sus tarifas.

Las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia más adelante, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo.

El tribunal con sede en Luxemburgo examina el litigio que enfrenta a Uber en los juzgados de Barcelona con la Asociación Profesional Elite Taxi, que agrupa al gremio de taxistas en la Ciudad Condal y acusa a la marca norteamericana de competencia desleal por su servicio 'UberPop'.

En su examen de la situación el Abogado general del TUE ha concluido que Uber "no cumple ninguno" de los requisitos para que un servicio mixto (con parte de su actividad vía electrónica y la otra no) sea incluido en el concepto de servicio de la Sociedad de la Información.

Ni son económicamente independientes los servicios que ofrece vía electrónica (la intermediación entre particulares del traslado en sí) ni el servicio principal se ofrece 'on line'.

El dictamen apunta que los conductores que circulan en el marco de la aplicación de Uber "no ejercen una actividad propia" que exista de manera independiente a la marca estadounidense y, de hecho, su prestación "únicamente puede existir" gracias a la plataforma, "sin la que no tendría ningún sentido"