Madrid - El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que Hacienda devuelva la tributación por IRPF de una prestación por maternidad que, según el fallo, debe quedar exenta de esta obligación impositiva. En una sentencia del pasado mes de julio, la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de una contribuyente que solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.
La sentencia del TSJM contradice la postura del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que desestimó devolver el dinero a la contribuyente al entender que tales rentas estaban sujetas a IRPF como “rendimiento del trabajo”. Sin embargo, el TSJM entiende que la prestación percibida por la contribuyente tiene que estar “forzosamente incluida” en el artículo 7 de la Ley IRPF y, por tanto, exenta.
La sentencia entiende que la interpretación que hace la Agencia Tributaria de la regulación legal “no es acertada”, por lo que anula la resolución del TEAR “por no estar conforme a derecho” y declara que la contribuyente tiene derecho a la rectificación de autoliquidación de IRPF y percibir los 3.135 euros, con sus correspondientes intereses legales.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de casación por tanto no sentaría jurisprudencia, al no llegar al Tribunal Supremo. Sin embargo, ya ha provocado una oleada de reacciones. De hecho, UGT animó ayer a las 2,5 millones de personas que recibieron la prestación desde 2012 a reclamar su devolución. - Efe