MADRID. "La solicitud de suspensión de los citados Autos ya ha sido formulada ante el Tribunal Constitucional, a quien corresponde pronunciarse sobre la misma", razona el TS en su auto, en el que añade que "la jurisprudencia invocada se refiere a la necesidad de que la Administración no ejecute una resolución o actuación administrativa impugnada ante los tribunales ordinarios y de la que se haya solicitado la suspensión de su ejecutividad, hasta tanto éstos no hayan tenido oportunidad de pronunciarse sobre dicha solicitud".
En sus razonamientos jurídicos, el Supremo explica que "ya ha habido una decisión judicial sobre la procedencia inexcusable de ejecución de la referida Sentencia, sin más dilaciones, en los dos Autos ya citados de 18 de diciembre de 2013 y 13 de febrero de 2014 que pusieron fin al incidente de ejecución suscitado por la parte actora".
Asimismo, indica que la Sala "ha dado ya amplia respuesta a las cuestiones planteadas ahora de nuevo en el citado recurso de amparo", tanto en lo referente a la legalidad del acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 anulado por la Sentencia a ejecutar, sobre atribución de múltiples digitales y consiguiente otorgamiento de nuevos canales sin adjudicación mediante concurso, como sobre la alegación relativa a los derechos de libre expresión e información.
El pasado 4 de abril, la Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A., presentó un escrito en el que solicitaba que no se ejecutara este auto hasta que el Tribunal Constitucional decidiera sobre la suspensión del mismo, según recuerda el Supremo.
En su escrito, Net TV indicaba que había recibido un requerimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para que comunique los canales en los que van a cesar las emisiones. En cualquier caso, consideraba que dicho Ministerio "debía haber indicado el órgano administrativo concreto responsable del cumplimiento de la Sentencia y señalar los canales afectados", al tiempo que pedía que no se ejecutara el referido auto de 18 de diciembre "en tanto el Tribunal Constitucional no resuelva sobre la suspensión solicitada".
Este escrito se trasladó también a las demás partes personadas: Infraestructuras y Gestión 2002, S.L., Veo Televisión, S.A., Mediaset España Comunicación, S.A., Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., y la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA).
En el caso de la representación procesal de Infraestructuras y Gestión 2002, presentó un escrito el 11 de abril en el que manifestaba su oposición a dicha solicitud solicitando que la misma fuera desestimada.
Mientras, Veo Televisión, a través de un escrito presentado el 16 de abril, demandaba "que se acuerde la suspensión del auto con la finalidad de evitar que la Administración adopte actuaciones prematuras para imponer el cese de emisiones de los canales digitales antes de que el Tribunal Constitucional se haya podido pronunciar expresamente sobre las solicitudes de medidas cautelares".
En la misma línea se expresaban Mediaset España Comunicación, UTECA y Atresmedia, que coincidieron en reclamar que se requiriera a laAdministración que se abstuviera de realizar más trámites deejecución del auto hasta que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la suspensión interesada con la interposición de recursos de amparo.
El auto también impone el pago de las costas a Net TV aunque puntualiza que las demás partes no tienen derecho a costas al haberapoyado la petición de no ejecución del auto de 18 de diciembre de 2013.