Madrid. La Audiencia Nacional (AN) ha establecido que las administraciones públicas sólo podrán ofrecer el servicio de acceso inalámbrico a Internet (wi-fi) sin pagar la tasa general de operadores si es en régimen de "autoprestación", es decir, si su uso está vinculado al desempeño de las funciones de la institución.
En la primera sentencia que dicta sobre la prestación gratuita del servicio de wi-fi por parte de las administraciones públicas, la sala de lo contencioso-administrativo de la AN confirma la sanción de 300.000 euros que la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones (CNMT) impuso al Ayuntamiento de Málaga por explotar la red denominada Biznaga.
El consistorio malagueño también fue condenado al pago de la tasa general de operadores y a realizar la notificación fehaciente de inicio de actividad en el correspondiente Registro de Operadores.
En sus alegaciones, el Ayuntamiento de Málaga señaló que todos los puntos de acceso a la red estaban en inmuebles que albergan servicios municipales y que el acceso a internet tenía carácter limitado, ya que se daba solo a los ciudadanos que lo solicitaban "motivadamente" y a los que se facilitaba un usuario y una contraseña.
También manifestó que el horario y la velocidad de navegación eran limitados, pero admitió que se podía acceder a cualquier página web y no solo a las directamente relacionadas con los servicios municipales.
El Ayuntamiento sostuvo que la prestación de un servicio gratuito con estas características no supone "la distorsión alguna de la libre competencia".
Entre los lugares en los que la red está disponible la sentencia cita museos, teatros, instalaciones deportivas e incluso zonas abiertas.
Tras examinar las alegaciones de las partes, el tribunal concluye que hay "dos circunstancias inconciliables" con la "verdadera autoprestación" del servicio wi-fi a través de la red Biznaga: 1) la posibilidad de acceder a una navegación libre, entendida como el acceso a páginas web ajenas a la Administración municipal, nada tienen que ver con la exigencia o complementariedad del acceso con los servicios municipales; y 2) las condiciones de acceso a la red son insuficientes, porque, obviamente, la mera presentación del DNI de una persona no excluye un posterior acceso por éste a web distintas de las vinculadas a la actividad municipal.
Así las cosas, el Ayuntamiento de Málaga interpondrá un recurso de casación a esta sentencia de la AN, según publicó el Consistorio a través de su perfil en Twitter.