madrid. El Tribunal Supremo acordó ayer que su nueva doctrina para determinar si un asunto debe juzgarse por un jurado popular no es retroactiva, por lo que todo indica que se desestimará el recurso de Santiago Mainar contra la condena por el asesinato del alcalde de Fago (Huesca) Miguel Grima.
No obstante, la decisión la tienen que adoptar los magistrados Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde, Alberto Jorge Barreiro y Joaquín Delgado, quienes abocaron este asunto a pleno antes de resolver el recurso del guarda forestal Santiago Mainar.
Según informaron fuentes del Supremo, el pleno no jurisdiccional ha adoptado un acuerdo general abstracto que señala que "los acuerdos adoptados en Sala General, tienen vigencia a partir del momento en que se adoptan, excepto en supuestos de vulneración de derechos fundamentales". El abogado de Mainar, Marcos García-Montes, en su recurso, reclama que se devuelva el caso a la Audiencia Provincial de Huesca a fin de que se celebre un nuevo juicio, esta vez con jurado popular y no con un tribunal profesional.
La Audiencia basó su sentencia condenatoria en la declaración inculpatoria del guarda forestal a los pocos días de producirse el asesinato de Fago, así como en el hallazgo de restos biológicos de Mainar en el coche de la víctima y del disparo de arma de fuego en la mano izquierda del condenado. Mainar fue condenado a veinte años de prisión por asesinato y a otros nueve meses por tenencia ilícita de armas.