El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una segunda condena por desobediencia impuesta al expresidente de la Generalitat de Catalunya Quim Torra por incumplir la orden de retirar una pancarta en favor de presos políticos en periodo electoral, al entender que en su recurso no ha acreditado interés casacional que precise que el tribunal se pronuncie.

Los magistrados han inadmitido a trámite el recurso de casación que presentó el dirigente contra la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de condenarle a 15 meses de inhabilitación y al pago de una multa de 24.000 euros.

En una provindencia, recogida por Europa Press, el alto tribunal ha explicado que la Audiencia Provincial, al confirmar la condena impuesta por un juzgado de Barcelona, descartó que se hubiesen vulnerado sus derechos fundamentales.

Se trata de la segunda condena a Torra por el mismo delito: en este caso, por no retirar una pancarta en favor de presos políticos y exiliados de la fachada del Palau de la Generalitat en periodo electoral antes de las elecciones del 10 de noviembre de 2019; mientras que en la primera el TSJC le condenó a un año y medio de inhabilitación por mantener una pancarta antes de las elecciones generales del 28 de abril del mismo año.