- El Gobierno español no consigue tranquilizar a sus socios tras la crisis que ha desatado el espionaje al soberanismo catalán. No ha ofrecido una explicación de lo sucedido ni de quién está detrás, y ha optado por las insinuaciones y los mensajes encriptados, con el argumento de que la ley le impide hablar. De nuevo emerge el argumento de los secretos oficiales. Se ha convertido en una especie de comodín o habitación del pánico para que el Ejecutivo del PSOE y Unidas Podemos se ponga a salvo cuando arrecian las críticas.

En los poco más de dos años de esta coalición, que hacía bandera de la transparencia, ya se ha recurrido al argumento de la información clasificada en los casos más variopintos, con el agravante de que estas materias las regula una ley franquista. Se ha hecho para poner cortapisas a las explicaciones a sus aliados en el Congreso, o a la derecha española en los casos agitados por PP y Vox. El recorrido abarca desde la muerte de Mikel Zabalza en 1985 tras su detención en el cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo, la matanza del 3 de marzo de 1976 en Gasteiz, y el despido del auxiliar de vuelo Patxi Zamora por su afiliación política a la izquierda abertzale; hasta los vuelos del presidente español en el Falcon, el rescate de la aerolínea Plus Ultra, o la acogida del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali.

En el caso del espionaje con el programa Pegasus a más de sesenta soberanistas catalanes, a sus familias y periodistas, y a los representantes de EH Bildu Arnaldo Otegi y Jon Iñarritu, el Gobierno dice que no puede confirmar ni desmentir nada, pero que España es un Estado de Derecho y todas sus actuaciones tienen amparo legal. La forma en que se expresó la portavoz Isabel Rodríguez dio pábulo a pensar que se refería al Centro Nacional de Inteligencia, y a que pudo intervenir los teléfonos móviles de esas personas con autorización judicial previa. La Ley Orgánica Reguladora del control judicial previo del CNI lo establece así, aunque en este caso se estaría hablando de una actuación casi general, porque abarca a más de sesenta afectados. Pero Moncloa tampoco lo quiso confirmar. Este caso tiene un matiz y no emana en exclusiva de la ley franquista de secretos. Hay que recurrir a las leyes del CNI, aunque Moncloa no quiere confirmar ni desmentir que se hiciera con esa ley y procedimiento con el argumento de que la actividad del centro es secreta.

¿Pero quién dice que la confidencialidad sea absoluta? El artículo 5.1 de la Ley Reguladora del CNI 11/2002 establece que las actividades de este centro, sus “medios y procedimientos” y sus “fuentes de información” son “información clasificada, con el grado de secreto, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales”. Por lo tanto, vuelve a remitir a la ley franquista, aunque también cita acuerdos internacionales. La ministra de Defensa, Margarita Robles, ha dicho que la ley le impide hablar, pero no ha concretado que se refiera a esta ley y este artículo. ¿Por qué? Si citara esta ley, reconocería que el presunto espionaje partió del CNI. El PNV ha registrado una pregunta que le formulará Aitor Esteban el miércoles para que aclare a qué ley se refiere.

En teoría, debería constituirse en el Congreso la comisión de los fondos reservados, que permite abordar estos asuntos, pero no lo ha hecho porque la derecha española se opone a que accedan partidos como ERC, EH Bildu o Podemos. El PP pareció abrir la puerta ayer a que se constituya, pero lo hizo sin aclarar si hay consenso sobre los grupos que deben componerla, y dio la sensación de utilizarlo como argumento para desplazar la presión al PSOE, a Meritxell Batet, y para rechazar una comisión de investigación. El resultado de este enredo es que, aunque los servicios secretos por propia definición actúan bajo la superficie, se ha llegado a un grado de oscurantismo total y no se garantizan ni unos mínimos de información.

La propia ley del CNI se remite a la Ley de Secretos Oficiales, que data de la etapa franquista, y solo fue retocada en 1978. Pero sigue otorgando un amplísimo margen para el secretismo y la discrecionalidad: declara como materias clasificadas todos los “asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado”. La clasificación está en manos del Consejo de Ministros y el Consejo de jefes del Estado Mayor. No existe siquiera una lista.

Los secretos oficiales también han aflorado en el caso de Mikel Zabalza, el joven navarro conductor de autobuses que apareció muerto en el río Bidasoa en 1985 tras su detención. Sánchez no tiene intención de desvelar la información protegida y solo dará el paso si se lo pide el juez. Ni siquiera movió ficha cuando el Gobierno Vasco lo reconoció como víctima tras los informes de la comisión de valoración que apuntaban a su muerte violenta.

Como ya hizo el ministro Marlaska, dijo que pondría los secretos a disposición del juez si se lo pide, “y si estos existen”. Y ofreció negociar la futura Ley de Información Clasificada que, según se baraja en ámbitos políticos del Estado, va a publicar los documentos del franquismo, donde Moncloa se mueve más cómoda, pero todavía no lo hará con los relacionados con los GAL. El PSOE rechazaba también recientemente una comisión de investigación sobre el 3 de Marzo para esclarecer la muerte de cinco trabajadores en la carga policial en Gasteiz.

Esta ley sirvió para demorar las explicaciones sobre el despido del auxiliar de vuelo Patxi Zamora, un caso donde el PNV pidió desclasificar los secretos oficiales y finalmente lo que se obtuvo fue una respuesta del Gobierno español que venía a reconocer que la Guardia Civil le denegó la renovación de la acreditación por haber integrado las listas de ANV en 2007. También ha sido un velo para aclarar las razones de los vuelos de Sánchez en el Falcon y los helicópteros del Ejército en 2021, en un momento en que la derecha deslizó que los empleó para acudir a actos de partido del PSOE. Se esgrimieron motivos de seguridad por ser materia “sensible”.

La lista no termina ahí. La exministra de Exteriores González Laya recurrió a la ley para no responder en el juzgado quién del Consejo de Ministros fue el responsable de la entrada de Ghali en el Estado, y el Consejo de Transparencia llegó a pedir que se desclasifique la información sobre el rescate con 53 millones de euros a la aerolínea venezolana Plus Ultra en marzo de 2021.

Ley de Secretos Oficiales. La Ley de Secretos Oficiales data de la dictadura franquista, y solo experimentó un retoque en 1978. Lo que no ha cambiado es su amplio margen para la discrecionalidad, ya que declara como materias clasificadas todos los “asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado”. La decisión para clasificarlas queda en manos del Consejo de Ministros y el Consejo de jefes del Estado Mayor.

Ley del CNI. El artículo 5.1 de la Ley Reguladora del CNI 11/2002 establece que sus actividades, sus “medios y procedimientos” y sus “fuentes de información” son “información clasificada” de acuerdo con la ley de secretos.

Una ley para todo con el argumento de la “seguridad”La Ley de Secretos Oficiales de 1968 establece condiciones genéricas y lo deja en manos del Consejo de Ministros

Una ley para todo con el argumento de la “seguridad”

- La Ley del Centro Nacional de Inteligencia a la que parece que se refiere de forma muy velada y sin confirmarlo el Gobierno español en el caso del espionaje se remite, a su vez, a la Ley de Secretos Oficiales para dar confidencialidad a sus trabajos. Pero, con independencia de lo que está sucediendo en esta ocasión, esta ley se ha utilizado ya en varios casos en lo que va de legislatura y se confirma así que su carácter genérico da margen para convertir en secreto casi cualquier cuestión peliaguda.

La Ley de Secretos Oficiales es lo suficientemente genérica como para permitir clasificar todo tipo de materias y que no vean la luz. Queda en manos del Consejo de Ministros y del Consejo de Jefes del Estado Mayor. La ley no prevé un mecanismo para sacar a la luz los documentos y tampoco se puede consultar una lista con las materias que están protegidas.

El secretismo es total, y choca con la situación de otros estados del entorno, que sí recogen mecanismos para desclasificar las materias, o contemplan periodos de caducidad que sirven de guía para proceder en ese sentido.

El pecado original de esta ley radica en que nació en 1968, durante el franquismo, un periodo donde la dictadura hacía y deshacía y, por razones evidentes, no se tenía en consideración el control parlamentario o la transparencia. Sí se retocó en 1978. Pero no se va al meollo, y se ha arrastrado durante décadas en democracia una ley donde los controles brillan por su ausencia: la ley sigue diciendo que podrán ser declaradas materias clasificadas “los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado”.

Los asuntos en los que trabaja el Centro Nacional de Inteligencia atañen a la seguridad del Estado, y tienen por tanto la consideración de materias clasificadas. Así se explicita también en la propia ley del CNI. El Plan Anual Normativo de Sánchez recoge una Ley de Información Clasificada de la que aún no se conocen los detalles oficialmente.