- El Tribunal Constitucional viene enmendando la plana al Gobierno y a las instituciones españolas por sus decisiones adoptadas durante la pandemia relativas a la restricción de derechos. Si ya declaró inconstitucional el primer estado de alarma adoptado por Pedro Sánchez en marzo de 2020, ayer informó de que el cierre del Congreso durante las primeras semanas de la emergencia sanitaria también estuvo fuera de la Carta Magna.
De esta manera, el Constitucional estima un recurso de amparo de Vox -tal y como ya hizo en relación al primer estado de alarma- y recoge que la suspensión de la actividad parlamentaria durante las primeras semanas de la pandemia vulneró los derechos de los diputados.
El tribunal asesta por tanto un nuevo revés al Ejecutivo español por su actuación en relación a las medidas para combatir el covid-19 y, en este sentido, se espera que en los próximos días también declare inconstitucional el segundo estado de alarma aplicado en noviembre del pasado año.
La sentencia relativa a la actividad parlamentaria, que firma como ponente el magistrado Antonio Narváez, argumenta que una declaración de estado de alarma -así como las de estado de sitio o de excepción- no puede en ningún caso interrumpir por completo el funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado español, y menos aún el del Congreso de los Diputados, ya que supone una vulneración del derecho fundamental de participación política.
Así las cosas, el Tribunal Constitucional interpreta que la Mesa del Congreso que el 19 de marzo de 2020 hizo cesar temporalmente la tramitación de iniciativas parlamentarias vulneró la Carta Magna. Por ello, el fallo anula dicho acuerdo que determinó “suspender desde el día 19 de marzo el cómputo de los plazos reglamentarios que afectan a las iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levante la suspensión”. Y también hace lo mismo con el acuerdo de la Mesa del 21 de abril del pasado año que desestimó la solicitud de reconsideración presentada por el grupo parlamentario de Vox contra el anterior acuerdo.
En este fallo el Constitucional volvió a dejar en evidencia su habitual división al pronunciarse con seis votos a favor y cuatro en contra. Es más, en la decisión relativa al primer estado de alarma se produjo un empate a cinco votos que el ponente -también en este caso el juez Narváez- se encargó de desbloquear al cambiar su sentencia aceptando los argumentos del sector conservador del tribunal.
El parón parlamentario que el tribunal ha declarado inconstitucional tuvo una duración de menos de un mes, plazo en el que se suspendieron los cauces para responder a las preguntas que hacen los diputados por escrito al Gobierno español, así como la posibilidad de registrar enmiendas a las iniciativas tramitadas ya en el pleno de la Cámara Baja.
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, sí incidió en su momento que el trabajo del hemiciclo seguiría de forma telemática, tanto en la dirección de los órganos técnicos y políticos, como en el registro o las reuniones de los portavoces. En ese sentido, la documentación del archivo de la Cámara recoge que la Junta de Portavoces se reunió a distancia en varias ocasiones durante las primeras semanas de la pandemia.
Respeta la decisión. La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, expresó ayer su “absoluto respeto” por la sentencia del Tribunal Constitucional contra el parón en las primeras semanas de estado de alarma, pero quiso dejar claro que la Cámara “nunca llegó a cerrar” y que el acuerdo ahora anulado sólo estuvo vigente 18 días laborables. En un comunicado hecho público tras conocerse el fallo del TC, Batet remarcó que el acuerdo recurrido tenía precisamente el propósito de hacer posible la continuidad de la actividad parlamentaria y el cumplimiento de las instrucciones de las autoridades sanitarias en una situación de pandemia. Recuerda asimismo que esas decisiones se adoptaron después de que Vox pidiera suspender el pleno de marzo por un positivo en sus filas y unos días después de que otros órganos constitucionales, entre ellos el propio Tribunal Constitucional, tomaran decisiones similares. “La finalidad de todas esas decisiones fue mantener las funciones constitucionales del Congreso que, a diferencia de otras cámaras, siguió reuniéndose sin que se produjera la interrupción de su funcionamiento”, sostiene.