- La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estima parcialmente el recurso de Vox contra el primer estado de alarma argumenta, a juicio de los seis magistrados que apoyaron el fallo, que el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción atendiendo a la “gravedad y extensión” de la pandemia, que imposibilitó de facto un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectado el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas “y las de casi cualquier otra naturaleza”.
Así, estos seis jueces llegan a calificar lo ocurrido de “vaciamiento” de derechos, según el texto de la ponencia que salió adelante.
Es precisamente este nivel alto de restricción de derechos el punto en el que pivota toda la sentencia y choca con la visión de los cinco magistrados discrepantes y adscritos al sector progresista del órgano. Estos razonaron durante las deliberaciones, y así lo argumentarán en sus votos particulares, que dadas las excepciones que contenía el propio decreto de estado de alarma sólo debería hablarse de limitación de derechos y por lo tanto no se habría excedido lo que la ley contempla para el estado de alarma, que además cita expresamente las pandemias como posible escenario para aplicar esta figura jurídica.
La afectación al orden público es por tanto una de las claves de la sentencia que declara inconstitucional algunos de los puntos de la declaración del estado de alarma que entró en vigor el 14 de marzo de 2020, una vez declarada la pandemia mundial, lo que tuvo como consecuencia el confinamiento general de la población con algunas excepciones.
La sentencia, que se notificará oficialmente en los próximos días, afecta principalmente a las medidas que dieron lugar a las restricciones en la circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como a la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.