- La jueza titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez Medel, ha resuelto retirar el delito de lesiones imprudentes por el que se investigaba al delegado del Gobierno español en la Comunidad de Madrid, José Manuel Franco, tras recibir un informe del médico forense que descarta “relación de causalidad” entre acudir a una concentración multitudinaria, como la marcha por el Día Internacional de la Mujer del 8 de marzo, y los contagios por coronavirus.
Rodríguez Medel recibió el pasado domingo el informe que había solicitado al médico forense adscrito al juzgado para saber si las manifestaciones que tuvieron lugar en Madrid entre el día 5 y 14 de marzo de 2020 -día que se aprobó el estado de alarma por la pandemia por coronavirus- “fueron susceptibles de causar un riesgo evidente para la vida e integridad física de las personas”. El informe asegura que no existe ninguna “relación de causalidad” entre acudir a una manifestación multitudinaria y el riesgo de contagio, por lo que la magistrada dictaba providencia en la que retira la imputación por el delito de lesiones por imprudencia profesional contra el delegado del Gobierno en Madrid.
Si bien, la jueza Rodríguez Medel mantiene la investigación abierta por el delito de prevaricación por el que el abogado Víctor Valladares interpuso la denuncia contra Franco por permitir “77 reuniones multitudinarias”, destacando el 8-M, a pesar de que el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades emitiera el 2 de marzo de 2020 un informe sobre el riesgo de contagio de covid-19.
En el auto del pasado 25 de marzo, en el que la juez acordó incoar diligencias previas para investigar los hechos denunciados en relación a José Manuel Franco -la denuncia también iba dirigida contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los delegados del Gobierno en otras comunidades autónomas, por lo que la juez instó a presentarla ante los órganos competentes- afirmó sus dudas sobre el encaje penal de los hechos, aunque no descartó que lo tuvieran.
Por ello, además del delito de prevaricación administrativa, decidió investigar también por el delito de lesiones por imprudencia profesional y en este sentido solicitó el informe descrito al médico forense.
Por otro lado, la magistrada repasó la jurisprudencia constitucional y recordó que sólo se puede “legalmente prohibir la manifestación por razones sanitarias”, siempre y cuando en el momento de la decisión gubernativa, “no a posteriori”, se tuvieran suficientes datos objetivos de un riesgo para la vida e integridad física de las personas.
Hay que recordar que a raíz de la marcha del 8-M, desde la derecha, PP y Vox, arremetieron contra el Gobierno al considerar que era consciente del peligro , pero autorizó las concentraciones. Para dar más munición a la derecha, dos de las ministras que acudieron a la marcha, Irene Montero y Carmen Calvo, dieron positivo por coronavirus días después.
El 8 de marzo, Vox celebró también un acto multitudinario en el palacio de Vistalegre y su secretario general, Javier Smith dio igualmente positivo unos días después.