barcelona - La Junta Electoral Central deja en manos del Parlament decidir si Quim Torra puede ser president sin ser diputado, días después de que el pleno de la Cámara catalana aprobara el pasado sábado una resolución en contra de la decisión de la autoridad electoral, que tachó de “golpe de Estado”. La JEC señala en su argumentario que la Junta Electoral Provincial de Barcelona no era competente para rechazar los recursos presentados por PP, Ciudadanos y Vox, que pedían suspender a Torra, en virtud de lo establecido por la ley electoral, además de considerar que el ente provincial no podía pronunciarse sobre si perder la condición de diputado implicaba perder la de president. “Será un efecto que deberá ser analizado por los órganos del Parlamento de Cataluña cuando se le comunique la pérdida de la condición de diputado”, reza la resolución de la JEC.
O lo que es lo mismo, el dictamen de la JEC que, por siete votos a seis, quita el acta de parlamentario a Torra al estar condenado por desobediencia tiene letra pequeña. Al corregir a la Junta Provincial de Barcelona, introduce una aclaración según la cual no entra a valorar si la pérdida del escaño es suficiente para que tenga que cesar como president. “No le correspondía examinar a la Junta Electoral Provincial, y menos para modular e incluso condicionar su decisión, si con ello se produciría o no la pérdida de la condición de Presidente de la Generalitat de Cataluña a tenor del artículo 67.2 del Estatuto. Ese será un efecto que deberá ser analizado por los órganos competentes del Parlament cuando se le comunicase la pérdida de la condición de diputado electo”, valora en su escrito.
El Estatut establece que “el Presidente o Presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros”. Y ahora la JEC deriva a la Cámara catalana para que interprete si Torra puede ser seguir ostentando la presidencia pese a no ser diputado. El letrado mayor del Parlament, Joan Ridao, en sus alegaciones contrarias a inhabilitar ya a Torra, ya adelantó que, de acuerdo con el Estatut, la pérdida de la condición de diputado “conllevaría también la pérdida del cargo de president de la Generalitat”, ya que para ser president hay que ser antes diputado. Pero Ridao concluyó que las causas del cese del jefe del Govern “las dirime el Parlament”.
Los vocales discrepantes, entre ellos juristas propuestas por PSOE y Podemos, señalan que la JEC no puede revocar a un diputado en activo. Estos seis vocales arguyen en sus votos particulares que el acuerdo inicial de la Junta de Barcelona tenía “un vicio que lo convierte en nulo” porque no era competente para acordar o no el cese de un diputado del Parlament por causa de inelegiblidad sobrevenida, ya que la condena del TSJC aún no es firme pues puede ser recurrida ante el Supremo. Y zanjan: “El cese de un diputado de un Parlamento, ya sea éste estatal o autonómico, como consecuencia de la comisión de un delito contra las Administraciones Públicas, una vez haya tomado posesión de su cargo”, no se encuentra entre las competencias de la JEC.