Pamplona - La Audiencia Nacional descarta el delito de terrorismo para el caso Altsasu pero conforma una dura sentencia que podría llevar a la cárcel a siete de los ocho acusados con penas de entre nueve y trece años, mientras que la única chica quedaría con una pena de dos años que no conlleva prisión. Este tribunal combina delitos de “atentado a agentes de la autoridad”, “lesiones”, “desórdenes públicos y amenazas” con los agravantes de “abuso de autoridad” (por ir en grupo) y “discriminación” (por tratarse de una agresión contra unas personas por su estatus de guardias civiles). Construye así una sentencia que ha satisfecho parcialmente a las diferentes acusaciones mientras ha generado una fuerte indignación en el pueblo de Altsasu y familiares que anuncian que recurrirán.
La tesis de los magistrados es que no fue terrorismo pero tampoco un incidente en un bar ya que consideran determinante que los implicados fueran guardias civiles, aunque se encontraran fuera de servicio. Más aún, los jueces dan total credibilidad a los testimonios de los guardias civiles y sus parejas mientras que no tienen en cuenta la mayoría de los testimonios y pruebas aportados por la defensa. La sala también les condena al pago de indemnizaciones económicas.
En espera de que la Fiscalía mueva ficha (podría pedir el ingreso en prisión) y que la defensa agote las vías de recursos en apelación y casación, en principio la situación de los jóvenes seguirá como hasta ahora, con tres en la cárcel -Jokin Unamuno (12 años), Ohian Arnanz (13 años) y Adur Ramírez (12 años)- y otros cuatro en libertad con condena: Iñaki Abad (13 años), Jon Ander Cob (9 años), Julen Goikoetxea (9 años) y Arratz Urrizola (9 años). Solo Ainara Urkijo no tiene que temer su ingreso penitenciario. Mientras, Altsasu vivió ayer una masiva concentración de rechazo.
Testimonio de los agredidos La sentencia parte de que en el juicio se acreditaron los hechos tal y como los contaron los agredidos y sus testigos así como los diversos cuerpos policiales. En resumen, se produjo un incidente en un bar a altas horas de la madrugada pero fue desigual en el sentido que, según el fallo, los jóvenes condenados fueron los que lo provocaron con diferentes acciones verbales y físicas. Es más, destaca la “actuación significativamente profesional” de los agentes, que “no se dejaron llevar por la agresividad frente a las provocaciones”. Por el contrario, la sentencia resta credibilidad a los testimonios de los jóvenes y de los testigos que aportaron, muchos de los cuales les desvincularon de los hechos y de su relación con Ospa y hablaron de un rifirrafe con participación de los agentes.
Traslado a la AN Paradójicamente, la sentencia supone un varapalo a la tesis que más telediarios y páginas de periódicos han llenado (la de que era un acto de “terrorismo”) y sienta un precedente para otros casos (Catalunya, etc.), pero no supone un alivio real para los condenados ya que se les imponen las penas más altas de la horquilla del resto de delitos por los que se les acusa.
La defensa considera que se corrobora la idea de que en realidad la acusación de terrorismo (auspiciada por altos mandos de la Guardia Civil y por el propio Ministerio Fiscal) fue una maniobra para trasladar el caso a la justicia excepcional de Madrid, en lugar de juzgarla en la comunidad donde ocurrieron los hechos y se empezaron a investigar mediante la Policía Foral.
Los jueces tampoco encuentran en las pruebas aportadas que los jóvenes estuvieran vinculados a ETA ni siquiera como “lobos solitarios”. Sí constatan relaciones de algunos con movimientos como Ospa pero lo ligan a un “sentimiento de menosprecio y clara voluntad de rechazo a un determinado colectivo profesional” hacia los agredidos, no a un delito de terrorismo.
No atiende a los vídeos La defensa denunció con anterioridad al juicio su temor a la indefensión por la imposibilidad de presentar diferentes pruebas sobre la naturaleza de los hechos. Especialmente llamativa fue la rueda de reconocimiento en la que la fisonomía de los acusados contrastaba, dijeron, con otros de origen latino. Durante la vista oral se mostraron más optimistas con la inclusión, por ejemplo, del vídeo de ETB en el que se veía a uno de los acusados con una ropa diferente a la que luego se describía en su identificación. Al final la sentencia no atiende estas pruebas.