“Bajo el paraguas de yihadismo se abrió la veda a otras cuestiones”

1La reforma del Código Penal promulgada en el año 2015 establece una tipificación muy amplia, con lo que resulta que si aceptamos esa definición tan alta que quedó establecida, sobra medio Código Penal, porque todo puede ser calificado como terrorismo. Lo que hicieron es que, bajo el paraguas del terrorismo yihadista, que en principio era para lo que estaba concebido, abrieron la veda a otras cuestiones. Al final, parece que la motivación yihadista ha quedado diluida en otros cuestiones como el proceso independentista en Catalunya o el enaltecimiento del terrorismo.

2El terrorismo es un ataque al Estado de Derecho y entonces se supone que se pueden tomar algunas medidas excepcionales. Pero estamos en una situación preocupante en la que todo es terrorismo o rebelión. De este, modo hay que señalar que unos desórdenes públicos como puede ser cortar una autopista o una carreta, no cuestionan al Estado. Si así lo hicieran, habría que dudar de la solidez que tiene ese Estado democrático.

3Lo que resulta contradictorio es que en una época en la que ETA está prácticamente disuelta, hechos de este tipo -el caso de Alsasua- se juzquen en la Audiencia Nacional. Cuando estaba ejerciendo en Bilbao me tocó juzgar el caso del ertzaina que fue apaleado en la Semana Grande y a nadie le ocurrió que aquello era terrorismo. Y estamos hablando de 1993, año en el que ETA asesinó a 14 personas. Por ello, ahora cuando hablan del contexto para juzgar estos hechos, considero que comparar lo sucedido en Alsasua con los años de plomo de ETA es un auténtico disparate.

“En lugar de avanzar hacia más libertades, estamos retrocediendo”

1La reforma la hicieron para blindar la lucha contra el terrorismo yihadista. Sin embargo, lo que hace es que estemos preocupados por la libertad de expresión y por multas que se están produciendo. En lugar de avanzar hacia más libertades estamos retrocediendo y eso es lo que me preocupa, que vamos hacia una deriva en las libertades.

2Se intenta castigar todo tipo de protestas y manifestaciones, y ahí es donde tiene cabida el apartado de desórdenes públicos. Si ya tenemos un Código Penal que está entre los más duros y extensos a nivel europeo, lo que estamos haciendo ahora con esta reforma es añadir penas que, por otro lado, ya están recogidas en la legislación.

3No se puede pedir 62 años a un joven de Alsasua que cometió una agresión. Eso no lo niega nadie, fue una agresión dura por la que debe ser castigado. Pero no se puede pedir por ello 62 años de cárcel. Los que intentaron asesinarme, que era un comando organizado integrado en una banda terrorista, fueron condenados a 23 años de prisión. Insisto, no hay proporcionalidad. Y con ello no digo que no deben ser castigados por lo que hicieron.

“La reforma de 2015 lo que hace es consolidar el Código de 1995”

1La reforma del 2015 buscaba el castigo del yihadismo y el terrorismo de esa orden se va extendiendo por Europa, y lo que hace en ese momento es consolidar la reforma del Código Penal de 1995. Eso es algo que no se está diciendo. La reforma del 2015 amplía las penas para el yihadismo y para las penas que ya existían, que estaban en nuestro Código Penal, las concreta más.

2Los desordenes públicos no estaban, lo que pasa es que en el caso de Alsasua, por ejemplo, forma parte de la calificación subsidiaria. El problema es que no se está explicando todas estas cuestiones, que se escapa al común de la gente. Yo, por ejemplo, cuando me encuentro mal voy al médico y no me automedico. Ni hago ni hablo de lo que no tengo conocimientos. Y considero que en esta cuestión no se están explicando los hechos.

3De entrada yo no puedo opinar sobre la chica catalana a la que se le acusó de terrorismo. No conozco el caso, así que no puedo opinar. Con respecto a lo de Alsasua, se habla mucho de la petición de 62 años de pena, pero lo que hay es una acumulación de delitos, que cada uno de ellos está tipificado en el Código Penal. Los actos que se ejecutaron en Alsasua fueron plurales y afectaron a varias personas. No se pide 62 años por un tobillo roto. Aquí se suma la agresión al teniente, al sargento y a sus respectivas parejas. Fue una agresión a cuatro personas. Lo que pasa es que al ser juzgados como delitos de terrorismo es más grave, no ya por el resultando, sino por la intención del autor.

“Bajo ningún concepto el Código Penal criminaliza la disidencia política”

1En mi opinión, bajo ningún concepto. El Código Penal, ni antes ni después de la reforma producida en el año 2015 criminaliza ni las ideas ni las disidencias políticas. La libertad ideológica está plenamente amparada en nuestro sistema constitucional. Otra cosa es que en alguna de sus manifestaciones fácticas pueda colisionar con otros derechos y por lo tanto dé lugar a una causa jurídica.

2El artículo 573 contempla delitos de terrorismo. Los desórdenes públicos son un delito regulado en un capítulo anterior y con sustantividad propia. No se pueden confundir.

3Las conductas que plantea -con esa abstracción- son diferentes. Pueden ser constitutivas de desórdenes públicos, de delito de lesiones o de atentado u otros delitos, en función de las circunstancias concretas que contextualicen la acción. Por lo tanto, ante conductas no homogéneas, la pregunta encierra en sí misma la respuesta.

“El Código Penal de 2015 supone retroceder en las libertades democráticas”

1La modificación del Código Penal efectuada en 2015 por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo es una modificación esencial, ideologizada políticamente y que supone un grave retroceso de las libertades democráticas y que no soluciona sino que los agrava los verdaderos problemas de la justicia española. Tanto el ejercicio de la jurisdicción penal, como la política penitenciaria, como la propia convivencia democrática, resultan afectadas restrictiva y negativamente por esta modificación. Constituye una involución política, que en la actual conformación de las cámaras del congreso se debería haber derogado. Comparando, no con los países más avanzados de Europa, sino con EE.UU., la modificación del Código Penal de 2015 es como si Trump hubiese podido llevar al código penal sus reflexiones de Twitter.

2La definición del delito de terrorismo contenida en el artículo 573 del Código Penal es un verdadero y completo despropósito desde el punto de vista de falta de seguridad jurídica, falta de rigor en la definición del tipo penal o descripción del delito y ausencia de requisitos, que conformen ese tipo penal. Es una tipificación de delito a la turca; es decir, dejando la posibilidad de su aplicación al criterio; y por lo tanto ideología, contexto o consideraciones de conveniencia del juzgador/a de turno. Se hace depender la existencia o no del delito de terrorismo “de la finalidad”, con que se hayan realizado determinados hechos. Es decir, en completa imposibilidad de defensa para quién haya de ser juzgado por un juzgador, que “piense ideológicamente” lo contrario. Se juzga y condena “por la intención”. Así pasa en el caso Altsasu y así pasa siempre que “el perito” sea un representante ideologizado de la Guardia Civil, como ocurre en este caso, en Bateragune y en tantos otros? “No hay pruebas objetivas de que sean de ETA y ellos lo niegan, pero nosotros sabemos que lo son”. Es decir, se juzgan intenciones -la finalidad es una intención- existentes según una convicción ideologizada. ¡Que lejos queda aquello de que “de las intenciones no puede juzgar ni la Iglesia o aquel propósito cada vez más necesario de la justicia universal, ya que Montesquieu se quedó obsoleto hace tiempo! El poder judicial penal tiene que evolucionar a ser un poder internacional, para evitar el ridículo -además de opresión- como en el caso de Catalunya.

3Una pelea de bar es una pelea de bar. La de Altsasu estuvo protagonizada por dos guardias civiles y unos chavales a las 5 de la mañana de un día de fiesta? Si hubiese sido en Segovia, lesiones y amenazas. Hace unos años, hubo otra pelea en un bar de Agoitz a las 03.00 de la mañana, en donde uno de los protagonistas era un juez. Quedó en nada. Por cierto, censurable además de impresentable la intervención del fiscal, que queriendo despreciar la prueba de una grabación se ha permitido afirmar su posible manipulación? Si lo cree que acuse por ello deteniendo entre tanto el juicio y si no es capaz de formular esa acusación, que respete, aunque discuta la prueba. Prueba que, a mi juicio, es de una capacidad probatoria insuperable.

¿Con la reforma del Código Penal de 2015 se puede abrir la veda para castigar disidencias políticas?

El delito de Desorden Público tiene el objetivo de impedir la alteración del orden público y garantizar la llamada “paz pública”. ¿Los desórdenes pueden ser castigados como terrorismo?

¿Puede penarse de igual modo el cortar una autopista o una agresión o pelea en un bar a un atentado realizado por un comando terrorista organizado con intención de matar?