MADRID. La sentencia no entra en el fondo del asunto -si es sancionable o no negarse a brindar por el jefe del Estado-, si bien desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado y ratifica el fallo del Tribunal Militar Central que anuló la citada sanción y estableció que se indemnizara al suboficial por los daños morales derivados del cumplimiento de la misma en el Establecimiento Disciplinario Militar de Ceuta.

La cuantía de la indemnización, que el alto tribunal no refleja de forma concreta, sería la suma del importe de la dieta en territorio nacional por cada día que estuvo privado indebidamente de libertad, además de otra cantidad determinada en el trámite de ejecución de sentencia por otros daños o perjuicios que hubiera podido sufrir a consecuencia del castigo.

SE SUPERARON LOS 6 MESES DE PLAZO

De acuerdo con la sentencia recurrida, el Supremo indica que cuando se notificó al expedientado dicha sanción, el 17 de septiembre de 2013, ésta ya había prescrito al haberse agotado el plazo de seis meses que establece el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas para la caducidad de faltas graves.

Los hechos ocurrieron en junio de 2012, cuando un teniente entonces comandante militar del Destacamento de Alhucemas, le dijo a un sargento que preparara un vino con motivo del santo del Rey Juan Carlos dos días más tarde.

El brigada sancionado replicó que eso "ya no se llevaba" y el mando le contestó que allí sí se celebraría. Dos días después, festividad de San Juan, el teniente se percató de que el militar no se encontraba en la formación con el resto del destacamento para entrar en el comedor y, como fue imposible localizarlo por teléfono, fue a buscarle a su despacho, comunicándole que tenía cinco minutos para bajar.

A ESPAÑA Y A LA BANDERA, NO AL REY

El suboficial justificó su actitud en que él tenía lealtad a España y a la bandera, pero que no brindaba por el Rey si bien finalmente terminó alzando su copa por su Majestad y marchándose después de la estancia.

Por estos hechos, el 12 de septiembre de 2012 se abrió al militar un expediente disciplinario que acabó con la resolución sancionadora un año y un día más tarde por una falta grave prevista en el articulo 32 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que sanciona "emitir o tolerar manifiesta y públicamente expresiones contrarias, realizar actos irrespetuosos o adoptar actitud de menosprecio contra la Corona". También se le abrió una causa penal, pero ésta acabó archivándose.

La sentencia del Supremo indica que la autoridad disciplinaria puede incoar y tramitar un expediente sancionador y que no está obligada a suspenderlo aunque tenga conocimiento de que se ha iniciado un procedimiento penal por los mismos hechos, señalando que no puede resolverlo antes de que acabe éste último.

En este caso, la autoridad disciplinaria conoció la apertura del procedimiento penal si bien, en lugar de esperara que éste terminase y se lo comunicaran, optó por incoar el expediente disciplinario. Después, el plazo legalmente establecido para su tramitación no quedó interrumpido por la existencia de actuaciones penales y continuó corriendo hasta agotar el plazo fijado para su instrucción, por lo que debe tenerse por prescrito.