Bilbao. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por el juez Fernando Grande-Marlaska, ha emitido sendos autos en los que deja sin efecto la aplicación de la doctrina Parot a dos presos de ETA, por lo que decreta su puesta en libertad. La Fiscalía de la Audiencia Nacional anunció ayer que recurrirá ante el Tribunal Supremo la excarcelación de uno de ellos, Josu Ziganda Sarratea, condenado a 566 años de prisión por ocho atentados con resultado de nueve asesinatos. Fuentes del Ministerio Público aseguraron que el hecho de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, tenga pendiente pronunciarse sobre la doctrina Parot no debe impedir que la misma se siga aplicando.

La Sala de lo Penal justificó las excarcelaciones en la aplicación del Código Penal más beneficioso para los reclusos. En el caso de Ziganda Sarratea, la AN ha revisado la fecha de excarcelación prevista inicialmente, el 12 de abril de 2019, después de que el Tribunal Supremo acordara el año pasado que debían aplicársele las redenciones sobre el límite máximo de cumplimiento de condena de 30 años, y no sobre cada una de las penas, tal y como establece la doctrina Parot.

El alto tribunal se basaba para ello en un "supuesto idéntico", el de Peio Etxebarria Lete, colaborador del comando Eibar -el mismo al que pertenecía Ziganda-, al que el Tribunal Constitucional le admitió un recurso de amparo contra la aplicación de la doctrina Parot, lo que supuso su excarcelación en cumplimiento del Código Penal de 1973, que establece las redenciones por beneficios penitenciarios sobre el tope de 30 años de prisión. Detenido en 1989, Josu Ziganda Sarratea fue condenado ese mismo año a 29 años de cárcel por un asesinato en Zumaia. A esa condena le siguieron otras muchas, todas ellas antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995, excepto la condena a 220 años de cárcel que le impuso la AN el 27 de enero de 1997 por un atentado cometido en 1987 contra la Casa Cuartel de Eibar.

Ziganda, que lleva 24 años en la cárcel, debía ser liberado en principio en 2019, cuando se cumplían los 30 años de pena máxima. Sin embargo, la decisión adoptada por unanimidad por los 17 magistrados del pleno de la Sala de lo Penal establece que tendría que haber salido a la calle el 9 de marzo de 2011, en aplicación de las redenciones sobre esas tres décadas de condena efectiva. El pasado miércoles fue puesto en libertad.

El segundo preso de ETA cuya condena ha sido revisada, en este caso por la sección primera de la Sala de lo Penal, y también en contra del criterio de la Fiscalía, es José Carlos Apeztegia. La Audiencia Nacional ha estimado la petición de su defensa de que se le acumulen las penas a las que fue condenado, que suman 71 años de cárcel, y se le aplique el Código Penal de 1995 por ser más beneficioso que el de 1973. Ello se debe a que la normativa actual establece un máximo de 20 años de cumplimiento de condena frente a los 30 años de la ya derogada. Apeztegia, que llevaba ininterrumpidamente en prisión desde el 30 de enero de 1992, ya ha abandonado la cárcel gaditana de Puerto II donde cumplía condena.

Críticas La AVT acusó ayer a Fernando Grande-Marlaska de derogar "por cuenta propia" la doctrina Parot y consideró que esta decisión "sin precedentes" supone "un antes y un después en la política penitenciaria", así como una nueva "vía de escape" para que los presos de ETA no cumplan sus penas.