MADRID. Según recuerda el juez en su auto, el 15 de junio de 2011 fue convocada una concentración por el 15-M ante el Parlamento catalán que derivó en situaciones de asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos al presidente de la Generalitat, Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado, por lo tuvo que acceder al recinto en helicóptero, como otros diputados.

"El que podría parecer exagerado hecho de penar acciones que aisladamente serían constitutivas de delitos menores e incluso de faltas" como escupir, insultar, empujar, increpar o acosar, "aprovechando la cobardía de la acción del grupo", y "ejerciéndolos sobre parlamentarios que actúan en el ejercicio de su cargo" se convierte "en grave, y por ende, en delictiva", destaca el auto.

La argumentación de la resolución, en la que el juez de la Audiencia Nacional mantiene imputadas a esas 22 personas por un delito contra las instituciones del Estado por uso de violencia/intimidación grave por impedir a miembros electos del Parlament asistir a sus reuniones, podría ser esgrimida para la persecución de los "escraches", según han señalado fuentes jurídicas.

"La alta pena" individual por ese delito, que puede ser castigado con entre 3 y 5 años de cárcel, se debe por lo tanto al contexto "ambiental gravemente violento e intimidante del grupo que ayuda, acomete y fuerza el sometimiento del representante de la voluntad popular" al que, por un lado, impidieron acudir a tiempo al lugar al que se dirigía y, por otro, le hicieron sufrir "las consecuencias propias de la fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave".

Velasco reconoce el derecho de reunión "pacífica", sin necesidad de autorización previa, "como uno de los cauces de expresión de las demandas ciudadanas, máxime a sus dirigentes políticos y obviamente en momentos de crisis en que se exigen sacrificios a algunos colectivos que no se ven generalizados a todos, ni especialmente a los que los han generado".

Sin embargo ese derecho tiene sus límites en la acción de la violencia intimidatoria sobre terceros y, en este caso, el sujeto pasivo de la acción podría ser el parlamentario, pero el sujeto pasivo del delito como titular del bien jurídico es la misma Asamblea legislativa y por ello los hechos son calificados de un delito genérico de atentado contra altas instituciones del Estado.

Velasco se hizo cargo de esta causa después de que el Tribunal Supremo le diera la competencia al entender que cuando el legislador hizo uso de la expresión "instituciones del Estado" en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vez de "altos organismos de la Nación", no pretendía "desapoderar" a la Audiencia Nacional del conocimiento de estos delitos.

El Alto tribunal corregía así la decisión del pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que admitió por mayoría la cuestión de competencia planteada por los 22 imputados, al entender que el Parlament no puede ser considerado como un organismo del Estado español y ordenó a Velasco su inhibición en favor de los juzgados catalanes.

Ahora, Velasco acuerda continuar con la tramitación de las diligencias y da traslado a las partes para que en el plazo de díez días formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan pedir también la práctica de diligencias complementarias.

Tras tomar declaración a los imputados en octubre de 2011, el juez los dejó en libertad con la obligación de comparecer quincenalmente en el juzgado y de facilitar la dirección de su domicilio habitual y un teléfono de contacto.

Para interrogar a los diputados como perjudicados, el magistrado y la fiscal Teresa Sandoval se desplazaron a Barcelona en diciembre y varios diputados les relataron que se sintieron intimidados y coaccionados como representantes del Parlament.