vitoria. La Ley Municipal ha pasado de convertirse en la propuesta estrella de López a escribir las páginas menos lustrosas en el currículum del Gobierno del PSE. Después de presentar un proyecto nacido sin consenso y con un año y medio de retraso, el Ejecutivo vasco ha visto cómo las diputaciones encendían las alarmas sobre una eventual vulneración de las competencias forales, y cómo el propio Consejo Jurídico de Lakua se alineaba con las instituciones territoriales a finales de julio para reclamar al socialismo que modificara los artículos 66, 67 y 68 del borrador, que regulaban la participación de los ayuntamientos en la recaudación por tributos concertados. El lehendakari habría optado por la vía rápida al modificar el articulado de espaldas a la COJUA, sin atender a sus recomendaciones, e incorporando una memoria de proyecto que no justifica en ningún momento los cambios acometidos por el socialismo en la iniciativa. El proyecto de ley, aprobado por el Gobierno el 30 de agosto, así como la documentación referida a la norma, figuran desde ayer en la web del Parlamento Vasco tras su paso por la Mesa de la Cámara y tras saltarse el paso preceptivo de la consulta con el Consejo. La secuencia de acontecimientos deja entrever cierta ceremonia de la confusión y cierto temor en el seno del Gobierno vasco a que la Comisión Arbitral, encargada de dirimir entre las instituciones comunes y los órganos forales de los territorios históricos, responda con un portazo a la Ley Municipal.

El gabinete del PSE podría haberse decantado por maquillar su propuesta al objeto de no toparse con una negativa a bocajarro del organismo arbitral que, al apreciar un cambio en el articulado, tendría que acometer un análisis más pormenorizado. Y lo habría hecho a espaldas de la COJUA para evitar cosechar un nuevo rechazo que también hubiera predispuesto negativamente a la Comisión Arbitral.

No obstante, en un primer momento, nada más recibir el dictamen de los servicios jurídicos sobre el proyecto -llegó al buzón de Lakua el 3 de agosto-, el director de Relaciones con las Administraciones Locales José María Endemaño Aróstegui elaboró una memoria en la que rechazaba las recomendaciones y proponía seguir adelante con la Ley Municipal, sin introducir modificación alguna. El PSE entiende, en este sentido, que la tutela financiera que corresponde a los entes forales no ampara capacidad normativa en la materia, sino únicamente actos de ejecución. En concreto, en el documento se señala que el Gobierno vasco discrepa "respetuosamente" del informe del equipo jurídico, y que su proyecto "no es contrario a la garantía constitucional de la foralidad". El texto fue elaborado el 23 de agosto.

Sin embargo, mantener su postura podría haber supuesto, a buen seguro, que la Comisión Arbitral vetara el proyecto sin entrar en mayor análisis, ya que no podría dar el visto bueno a un plan que cuenta con el rechazo de una COJUA que, a su vez, ha recogido los argumentos esgrimidos por el propio organismo mediador en materia foral. De hecho, la Comisión Jurídica se hizo eco de la resolución dictada sobre la Ley Municipal que tramitó el Gobierno de Ibarretxe, y atribuyó a los territorios forales la potestad de regular el régimen jurídico de la participación de los municipios en la recaudación por tributos concertados. Ante la posibilidad más que tangible de que la Diputación de Bizkaia, o incluso las de Gipuzkoa y Araba, recurrieran la norma -y que, por lo tanto, pasara a la mesa de la Comisión Arbitral-, el Gobierno vasco podría haber optado por una solución transitoria para ganar tiempo, modificando los artículos en el proyecto del 30 de agosto, aun sin ajustarse a las exigencias de la COJUA, de cara a tener mayores posibilidades de defender su ley y no someterse a un rechazo inmediato de la Comisión. De ahí que el proyecto presentado en la Mesa del Parlamento no coincida con el sometido inicialmente al escrutinio del organismo jurídico de Lakua, aunque las modificaciones introducidas por el PSE puedan sembrar el desconcierto: ha optado por cambiar de orden los artículos, adelantando los puntos 66, 67 y 68 hasta los artículos 63, 64 y 65 que, a su vez, han sido reformulados -por lo que, en la práctica, los tres primeros han desaparecido- sin que se ciñan al dictamen del ente y, de dar por buena dicha interpretación, con la finalidad exclusiva de salir del paso y descartar el veto inicial de la Comisión Arbitral. Solo así podría entenderse que el Ejecutivo vasco haya podido obviar a la COJUA, a quien no ha remitido su nuevo proyecto puesto que, de haber cosechado un nuevo pronunciamiento en clave negativa, habría supuesto otro obstáculo ante el organismo arbitral.

Las prisas habrían provocado que el proyecto de ley aún adjunte la memoria en la que se rechaza el dictamen y se anima a mantener intacto el borrador -la actuación puede haber sido deliberada, en cuyo caso no se entiende por qué el Gobierno ha cambiado la ley si incluye una memoria en la que defiende sus postulados, y por qué el texto alude al viejo contenido de los artículos 66, 67 y 68-. No se recoge ninguna mención a la modificación, ni ningún argumento que lo respalde. El Gobierno se ha decantado por saltarse la recomendación de Endemaño, pero manteniendo la memoria del responsable de Relaciones con las Administraciones Locales.

Como resultado, ha terminado remitiendo al Parlamento un proyecto que no ha pasado por el filtro de la COJUA; y que incluye una memoria que no se corresponde con el actual borrador, sino con el anterior. Una actuación que contradice el respeto institucional y la potenciación del Parlamento como foco central de la acción del Gobierno que el PSE prometió en campaña. De hecho, no cabría descartar que la propia Cámara presente objeciones al documento por adjuntar una memoria que no remite a la ley.

Además, el desvío procedimental no sería baladí. Así, a pesar de que las decisiones de la COJUA no sean vinculantes -el Gobierno Vasco podría haber obviado sus recomendaciones y presentar su proyecto sin modificación alguna-, sí resulta preceptivo consultar con el organismo cualquier variación a la que se someta la norma que después habrá de pasar al Parlamento -sólo escapan del test la Ley de Aportaciones y la de presupuestos-. En la práctica, el procedimiento se traduce en que el proyecto que sea remitido a la Mesa de la Cámara debe ser exactamente aquel que haya leído por última vez el Consejo Jurídico o que contemple sus recomendaciones.

De lo contrario, se incumpliría la Ley 9/2004 se la Comisión Jurídica Asesora, que estipula en su artículo 29 que, si "tras la emisión del dictamen, el asunto sobre el que se verse es objeto de modificaciones sustanciales que introducen nuevos contenidos que no responden a las sugerencias o propuestas efectuadas por la comisión o las exceden, se ha de realizar una nueva consulta sobre dichos cambios".

lo que planteaba la ley El proyecto postulaba en sus artículos 66, 67 y 68 que el Consejo Vasco de Finanzas -que contaría con el derecho a voto de las localidades- se encargaría de fijar la metodología y el porcentaje de la recaudación de los municipios. La mitad de la cuantía adjudicada a los ayuntamientos sería distribuida con criterios homogéneos en los tres territorios en función de la población y el esfuerzo fiscal de cada localidad.