o que ha sido bautizado ya de forma expresiva como el polexit judicial, en referencia al reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional polaco cuestionando el ámbito decisorio de las instituciones de la UE, y en particular del Tribunal de Justicia (TJUE), plantea una serie de cuestiones del máximo interés para el futuro de la Unión Europea. No se trata de una cuestión bilateral a resolver entre las autoridades polacas y Bruselas sino de algo que afecta de lleno a la arquitectura institucional de la UE en su conjunto y, más concretamente, a la cuestión clave de la delimitación del ámbito competencial propio de la Unión Europea y el de los Estados que la integran. Lo que nos afecta también a los que aunque no seamos polacos compartimos con ellos la ciudadanía europea y los efectos derivados de las decisiones que adopten las instituciones europeas.

Hay que empezar diciendo que la UE, a diferencia de otras entidades integradas también por Estados, no es una asociación cuyo funcionamiento esté basado en la cooperación interestatal. Además de la cooperación interestatal la UE dispone también, y sobre todo, de unas instituciones y un ámbito decisorio propio en el que ejercen sus funciones autónomamente, sin dependencia alguna en relación con los Estados que integran la Unión. Y disponen, así mismo, de un ordenamiento jurídico propio que regula el funcionamiento de sus instituciones y delimita el ámbito competencial en el que éstas desarrollan su actividad, de acuerdo con sus propias normas jurídicas e independientemente de las de los Estados miembros que integran la Unión.

En este marco hay que situar el conflicto suscitado recientemente a causa del pronunciamiento del Tribunal Constitucional polaco en relación con el cuestionamiento del ordenamiento jurídico de la UE. A falta de conocer el texto exacto de la resolución judicial en su integridad llama la atención, de acuerdo con la declaración de la Presidenta del propio Tribunal, Julia Przylebska, que lo que se cuestiona sea nada menos que el art. 1º del Tratado de la UE, que es la disposición constitutiva de la Unión Europea, y el 19, dedicado al Tribunal de Justicia de la UE. Habrá que ver en qué términos se pronuncia el texto de la resolución del TC polaco pero con estas premisas va a resultar bastante difícil encontrar una salida al conflicto jurídico originado por el pronunciamiento judicial que da lugar a este comentario.

Si bien el problema planteado ahora por la mas alta instancia judicial polaca presenta características muy peculiares, conviene recordar que ésta es una cuestión que, bajo formas diversas, se viene planteando de forma recurrente desde que la UE empezó a dar sus primeros pasos. En todos los manuales de derecho comunitario europeo se hace referencia a la sentencia Costa vs. ENEL (1964), en la que la máxima autoridad judicial de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE), establecía el principio de la primacía del derecho comunitario sobre el de los Estados miembros en las materias atribuidas a la competencia de la entones CEE. Desde entonces, hace más de medio siglo, esta cuestión no ha dejado de estar presente en las relaciones entre la UE y los Estados miembros; baste reseñar como el caso más reciente el planteado el pasado año (2020) con motivo de la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de compra de deuda publica, lo que originó la reacción del Tribunal Constitucional Federal alemán por entender que el BCE, presidido por M. Draghi, se extralimitaba en sus funciones e invadía el terreno que la Constitución alemana reserva a las instituciones de la RFA.

Se trata de una cuestión que va a seguir planteándose en el futuro y que, más allá de las formas que adopte en cada caso concreto, afecta a la configuración institucional de la UE ya que hace referencia a la delimitación, de acuerdo con el principio de atribución que es el que rige en esta materia, del ámbito competencial propio de la UE y el de los Estados miembros que la integran. Interesa, por ello, establecer criterios claros, evitando en todo caso la mezcolanza con otras cuestiones ajenas que frecuentemente se introducen, de forma interesada, en el debate sobre este tema. Es lo que, en cierta forma, está ocurriendo ahora con motivo de la polémica originada en torno a la situación creada en Polonia, conocida ya bajo la expresiva denominación del polexit judicial.

Hay que tener presente también para poder comprender debidamente la peculiaridad de la situación en Polonia que este país constituye, a día de hoy, un caso muy especial en la UE, debido a las características no menos especiales del Partido de la Ley y la Justicia (PiS), que en el momento actual controla las principales instituciones del país, incluido el propio Tribunal Constitucional. No es ajeno a este hecho la falta de sintonía entre las instituciones de la UE y la orientación política hoy dominante en las instituciones polacas, lo que inevitablemente tiene reflejo en las relaciones interinstitucionales entre ambas, incluidas las de las instancias judiciales, y en la interpretación que estas hacen de las normas jurídicas a aplicar, no solo las polacas sino también las europeas.

En este contexto de falta de sintonía institucional entre la UE y las autoridades polacas, la invocación de la soberanía, como han hecho estas últimas, no solo no soluciona nada sino que hace más irresoluble el problema. Hay que decir que este soberanismo judicial, basado en la defensa de prevalencia del derecho nacional sobre el europeo, no es exclusivo de las actuales autoridades polacas y ha sido esgrimido también por otros tribunales constitucionales contra las instituciones europeas; el caso más reciente, el ya mencionado pronunciamiento del Tribunal Constitucional Federal alemán a propósito de la compra de bonos por el Banco Central Europeo el pasado año; y antes por los brexiters británicos (incluida su judicial branch) en su pelea con Bruselas, con los resultados de todos conocidos. Lo que conviene no olvidar para evitar caer en el error de creer que el problema se limita al comportamiento excéntrico de unos cuantos jueces polacos que no se enteran.

Aunque no tiene nada que ver con la problemática planteada en Varsovia por el polexit judicial, es obligada la referencia a las alusiones que algunos comentaristas han hecho aquí estos días, tratando de arrimar la sardina propia a las ascuas polacas para encontrar similitudes con la situación planteada aquí en relación con la elección de los miembros del CGPJ, que sería contraria según ellos a las posiciones de la UE en esta materia. A falta de poder encontrar algún elemento de conexión en el ámbito judicial entre lo que ocurre en Polonia y aquí, solo cabe decir que tal actitud no es sino una muestra, otra más, del particular lawfare (término que está entrando a formar parte de nuestro vocabulario para referirse a la guerra judicial desde las trincheras políticas) que libran algunas formaciones políticas (y quienes jalean desde los medios) para obtener beneficios propios mediante la utilización instrumental de las cuestiones judiciales.

No parece que, a pesar de los problemas que puedan plantear posiciones como las del polexit judicial, Polonia vaya a reeditar una nueva versión del brexit y acabe abandonando la UE; lo que en todo caso sería una opción de los polacos que habría que respetar, al igual que ha ocurrido con el brexit británico. Pero lo que sí hay que tener presente es que no se trata de un asunto que concierne solo a los polacos, sin que merezca mayor atención por parte de todos los demás europeos. Más bien podría decirse que se trata de una manifestación de lo que cabe caracterizar como soberanismo judicial de los tribunales estatales, que ya se ha dado en otras ocasiones y que, a no dudar, va a seguir dándose en más ocasiones en el futuro, lo que comporta el cuestionamiento de elementos claves del ordenamiento jurídico y de la estructura institucional de la UE. De la respuesta que se de a este asunto dependen no solo las relaciones judiciales europolacas sino también, lo que nos afecta a todos los europeos, las criterios que rijan las relaciones entre la UE y los Estados miembros y, en definitiva, la propia configuración de la Unión Europea. * Profesor de Derecho Constitucional