La remisión en enero por el Gobierno de Pedro Sánchez del calendario para la negociación de 33 de las 37 transferencias estipuladas en el Estatuto de Gernika y pendientes de completar, apenas parte inicial del compromiso arrancado por el PNV en las negociaciones que permitieron a Sánchez acceder a la presidencia, supone siquiera la admisión por el Ejecutivo estatal del continuado y flagrante incumplimiento que también hoy, nueve meses después del envío de aquel cronograma, sigue sumando días a cuatro décadas. Al cumplirse 40 años exactos de la aprobación en Euskadi el 25 de octubre de 1979 del Estatuto en referéndum, con una abrumadora mayoría del 90,27% de los votos, dicho incumplimiento es el único aunque no irrelevante matiz del incuestionable éxito que ha supuesto la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre tanto para la recuperación del autogobierno de Euskadi como para el desarrollo de la sociedad vasca en todos sus ámbitos y a pesar de las incesantes trabas y resistencias que el Estado y quienes lo han gobernado a lo largo de catorce legislaturas han interpuesto. Desde el inconstitucional intento de homogeneización del Estado que supuso la Loapa tras el intento de golpe de Estado del 23-F de 1981, pasando por sus posteriores consecuencias en forma de reinterpretación limitadora de su contenido y alcance en un nítido quebrantamiento de los acuerdos que habían hecho posible también en Euskadi una comprometida y penosa transición, y hasta el ejercicio recentralizador que, a base de normativa básica, han ido imponiendo los sucesivos gobiernos del Estado, especialmente aunque no sólo aquellos ligados ideológicamente a quienes (AP y la extrema derecha) hace 40 años se opusieron a su aprobación. Hoy, sin embargo, es tiempo de superación de los déficits provocados por esa rémora, que no son tampoco del todo ajenos a la de la violencia ahora superada pero que Euskadi soportó mientras iba desarrollando capacidades de autogobierno. Y eso supone completar el Estatuto. En lo pendiente tras cuatro décadas y en todas sus potencialidades. También, si la sociedad vasca así lo dispone mayoritariamente, las de su propia reforma estipulada en el Título IV del texto estatutario, y sin más límite que los derechos históricos que se preservan en su Disposición Adicional.
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