La sentencia de la Audiencia de Navarra que condena a los cinco jóvenes implicados en la presunta violación a una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016 a penas de nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado es decepcionante y confusa. Es confusa porque parece difícil poder diferenciar entre lo que es un abuso sexual continuado de cinco hombres contra una mujer de una agresión sexual y violación, por mucho que ambos delitos estén tipificados de forma diferente en el Código Penal. Y es decepcionante porque traslada un mensaje que frivoliza el alcance de unos hechos muy graves y sitúa a la víctima ante la carga de la prueba de su actitud. El fallo, que además incluye el voto particular de uno de los tres magistrados defendiendo la absolución de los acusados con una interpretación personal de los hechos desde el punto de vista sexual más que cuestionable, queda muy lejos de las peticiones penales de la Fiscalía y las acusaciones particulares -Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Iruñea incluidas-, que solicitaban de 22 a 25 años para los acusados. En este sentido, los jueces han perdido una oportunidad histórica -los hechos estaban grabados con absoluta efectividad documental- para establecer con claridad los límites de la resistencia y la indefensión como argumentos jurídicos en este tipo de caso. ¿Cómo tiene que demostrar una mujer víctima de una acción grupal como la de aquellos Sanfermines que no quiere que la violen o que no quiere participar en esa juerga que los miembros de La Manada tenían planificada de antemano con una mujer pillada al albur de la noche festiva? ¿Cuál tiene que ser el alcance de sus resistencia física para que su denuncia de los hechos sea creíble ante un tribunal? De hecho, la argumentación de la sentencia que deja como abuso continuado -a cualquier mujer y hombre consciente del alcance de la violencia machista esa tipificación como atenuante penal sólo le puede resultar injusta de partida- la utilización sexual de cinco hombres de mayor edad sobre una sola mujer más joven abre la puerta a la asunción de relaciones sexuales sumisas sin consentimiento para evitar, como mal menor, daños físicos mayores. Y eso es inaceptable. Sin olvidar que en algunas de las argumentaciones expuestas por los jueces -y en la fanfarronería y mala educación del abogado defensor de varios acusados, ahora ya estrella televisiva- hay un trato de desamparo, si no de humillación, con la mujer que denunció los hechos como víctima. Incomprensible.
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