La reivindicación ayer por el lehendakari Iñigo Urkullu, en la apertura del año judicial en Euskadi, de una administración de justicia propia y de la competencia en materia penitenciaria resume las dos vías por las que los sucesivos gobiernos del Estado han cercenado las potencialidades de autogobierno que contempla el Estatuto de Gernika, aprobado por la sociedad vasca en referéndum el 25 de octubre de 1979. Por un lado, el incumplimiento flagrante; como demuestra la necesidad de reivindicar reiteradamente hoy, 37 años después, una transferencia que estipula expresa y textualmente el Estatuto en su artículo 12.1 como correspondiente a la CAPV: “La ejecución de la legislación penitenciaria”. Por otro, el desarrollo de legislación orgánica y normativa básica para coartar e impedir el desarrollo de las competencias del autogobierno vasco que Estatuto y Constitución permiten y preveían cuando se aprobaron, el primero con el apoyo de una amplia mayoría social vasca. Es el caso de la justicia, cuya expresión propia en Euskadi quedaba posibilitada en razón del artículo 20 del Estatuto y del 150.1 de la Constitución y al “sin perjuicio” de los derechos forales que la Carta Magna cita al contemplar la legislación civil como competencia exclusiva del Estado en su art. 149.1; pero que se cerró con la sustitución de la Ley Orgánica de 1980 por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que el gobierno de Felipe González y la mayoría socialista en las Cortes impulsaron, atribuyendo en definitiva y en la práctica el control del Consejo General del Poder Judicial a las dos grandes formaciones políticas que se han venido alternando en el gobierno del Estado. Las sucesivas reforma de esa ley (1994, 2001, 2003, 2004 y la última de 2015) no han devuelto precisamente al Poder Judicial su pretensión originaria de independencia ni, por tanto, la posibilidad de configurarse en distintos poderes autónomos más acordes con la realidad y posibilidades que se derivan del capítulo III del Estatuto de Gernika sobre la Administración de Justicia en el País Vasco. No se trata, por tanto y como en muchos otros capítulos referidos al alcance y competencias del autogobierno vasco, de un problema de constitucionalidad, sino de la lectura y aplicación más restrictiva que de esa constitucionalidad ha venido realizando el Estado español a lo largo de más de tres décadas.
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