La suspensión cautelar por el Tribunal Constitucional de la resolución por la que el Parlament de Catalunya insta a iniciar el proceso de constitución de un Estado catalán, tras ser admitido a trámite el recurso contra la misma aprobado por el Consejo de Ministros y registrado por la abogada general del Estado, Marta Silva, es consecuencia de la confusión interesada de los fundamentos democráticos en despropósito similar al del presidente del gobierno, Mariano Rajoy, cuando este afirma que “si se prescinde de la ley, se renuncia a la democracia”. Sin siquiera entrar a valorar, como pretende el recurso, si la resolución del Parlament “viola con total evidencia” ocho artículos de la Constitución y los difícilmente tangibles y mensurables principios de lealtad y fidelidad constitucional, siempre sujetos a interpretación, cabe cuestionar esa primacía que se otorga a la vigencia de la ley -que sin embargo es posible reformar- frente al mandato democrático emanado de unas elecciones en las que la sociedad catalana se pronunció masiva y mayoritariamente a favor de presentar y aprobar en el Parlament una resolución en los términos en los que salió adelante la aprobada el pasado lunes. Porque dicha primacía convertiría en último término la legislación (también sus defectos y carencias) en inamovible y, por tanto, eliminaría el objeto de la labor legislativa y, en consecuencia, la necesidad de elección de representantes para llevarla a efecto. O, como es el caso, impele a los representantes elegidos por la ciudadanía -a los 21 miembros a los que se refiere el recurso para apercibirles de suspensión de funciones- a incumplir el compromiso adquirido con la ciudadanía y por el que esta les ha elegido. Es decir, la preeminencia de la ley sobre la mayoritaria decisión de la sociedad, ejercida además por la interpretación de la primera desde tribunales cuya elección se realiza en base a procedimientos que, aunque estén ajustados a la legalidad, no pueden considerarse estrictamente democráticos, sí “viola con total evidencia” principios tangibles y fundamentales de la democracia, cuando fue -o debió ser- precisamente la instauración más amplia posible de esta y no su restricción en la práctica el objetivo con que se presentó la Constitución de 1978 a la sociedad (catalana) para su aprobación en referéndum.
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