La clasificación del Athletic y el Barcelona para la disputa de la final de la Copa del Rey de fútbol ha desatado, al igual que ocurriera en 2012, una nada inocente polémica respecto a la sede en que se puede celebrar y la actitud más que probable de las hinchadas de ambos clubes ante la interpretación y la presencia del himno y el monarca españoles. Las reticencias del Real Madrid y de las instituciones de la capital a acoger una final vascocatalana se han tratado de justificar así, con una fuerte intervención mediática, en las pitadas con que en ocasiones anteriores ambas aficiones han silenciado el himno y recibido al monarca. Y más allá de declaraciones políticas salidas de tono e interesadas desde el punto de vista electoral, como las de la candidata del PP a la alcaldía de Madrid, Esperanza Aguirre, que olvidan el comportamiento de la afición española durante años para con otros himnos nacionales cuando jugaba la selección de su país, también se han producido pronunciamientos al respecto desde estamentos deportivos del Estado. Así, el Consejo Superior de Deportes ha adelantado su voluntad de pedir sanciones a la Comisión Antiviolencia y el presidente de la Liga de Fútbol Profesional, Javier Tebas, ha abogado por la suspensión del encuentro ante una situación de esas características. Unos y otros ignoran la ley. En primer lugar, el art. 16.1 y el art. 20.1.a de la Constitución, que preservan los derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión, en las que se puede enmarcar la disconformidad con la monarquía española. Y, en segundo lugar, la ausencia de precepto alguno que castigue dicha actitud tanto en la Ley de Seguridad Ciudadana, que en su art. 8.2 remite lo relativo a los espectáculos deportivos a la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, como en los arts. 1 y 2 de esta última, que definen los objetos y ámbitos de aplicación de dicha ley y la definición de las actitudes sancionables. En todo caso, además, quienes han iniciado mediática y públicamente dicha campaña, deberían comprobar si no es su actitud la que atenta contra el art. 2.1.e de esa ley del deporte, que señala como posible delito o falta “la emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión de la próxima celebración de una competición o espectáculo deportivo” que contribuyan “a la creación de un clima hostil”.
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