El cierre por el juez José Castro, titular del Juzgado nº 3 de la Audiencia de Palma, de la instrucción judicial del denominado caso Nóos, que ha durado cuatro años, y la apertura del juicio oral -posiblemente en la segunda mitad de 2015- con la decisión de sentar finalmente en el banquillo a Cristina de Borbón, hermana del rey de España, Felipe VI, e hija del monarca anterior además de sexta en la línea de sucesión de la corona española, cuestiona solo en parte la impunidad que ha rodeado a miembros de la Casa Real y que la Fiscalía, y más concretamente el fiscal Pedro Horrach, ha pretendido total también en este caso. La no aplicación de la denominada doctrina Botín, que Horrach esgrimía al no presentar acusación (de modo idéntico a la abogacía del Estado) confirma la opinión que siempre ha mantenido el juez Castro de considerar a la infanta como cooperadora necesaria en al menos los dos delitos fiscales por fraude a la hacienda pública cometidos por su marido en los ejercicios de 2007 y 2008; pero como en toda su actuación anterior elude juzgar el resto de las presuntas responsabilidades en que Cristina de Borbón habría podido incurrir. No en vano era socia copropietaria junto a su marido, Iñaki Urdangarin, de la empresa Aizoon y miembro de la junta directiva del Instituto Noos -de la que era tesorero su secretario personal, Carlos García Revenga-; firmas ambas a través de las que no solo se defraudó a Hacienda sino que se malversaron al menos seis millones de euros de fondos públicos de los gobiernos de Baleares y de la Comunidad Valenciana. En ese sentido, la dureza del juez Castro en el auto de apertura del juicio oral, aludiendo textualmente incluso a las campañas publitarias de la Hacienda del Estado -“Hacienda somos todos” y “Lo que defraudas lo pagamos todos”- para justificar no sin cierta ironía la inclusión de Cristina de Borbón en el banquillo junto a otros 16 acusados pero con una petición únicamente pecuniaria (2,6 millones de euros) y la declaración de la posibilidad en su defecto de una acusación como “partícipe a título lucrativo de los demás delitos” lo que en realidad provoca es la exoneración de la hija del rey de responsabilidades que podrían llevar implícitas condena de cárcel como es el caso de otros acusados en el mismo sumario.
- Multimedia
- Servicios
- Participación