el peaje del canon digital volvió ayer a recibir otro revés judicial. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado nula la orden ministerial que reguló en 2008 la tasa que se obliga a pagar por la utilización de equipos y soportes electrónicos con la pretendida justificación de compensar los derechos de propiedad intelectual que los creadores supuestamente dejan de percibir por la práctica de la copia privada. Y la resolución ha vuelto a poner sobre la mesa las contradicciones de una medida controvertida y polémica, tanto o más que la llamada Ley Sinde. El canon mezcla y vincula perversamente dos cuestiones independientes entre sí, como son la utilización de soportes para realizar copias digitales y el pirateo ilegal, cuando gran parte de los usuarios que utilizan dichos medios lo hacen para su propio trabajo o consumo, sin vulnerar la legalidad de los derechos de autor. O lo que es lo mismo, no siempre se utilizan para grabar obras protegidas, sino también para el registro de datos privados o relacionados con la actividad profesional habitual. El nuevo varapalo judicial, aunque declare la nulidad de la orden únicamente por cuestiones de forma, y sin entrar al fondo de la cuestión, o no implique la compensación por todo lo cobrado en el canon en estos últimos tres años en vigor, llega además a un Ministerio de Cultura muy tocado por su manera de gestionar los derechos de autor y la propiedad intelectual, siempre ligado a los intereses de la industria y no tanto de los creadores. Después de todas las decisiones judiciales -amparadas además por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- que una tras otra han ido cuestionado la aplicación de este gravamen y ante toda la presión social acumulada, quizás el Gobierno debería plantearse ya que algo debería cambiarse. Las distintas sentencias vienen a dar la razón a las voces críticas que han denunciado el abuso que supone la aplicación de un canon que se abona obligatoriamente al margen del uso que se vaya a realizar de los medios técnicos a los que se impone la tasa. Nadie niega el derecho de los autores y creadores a percibir una compensación equitativa por la copia privada de sus obras, pero siempre que ésta se produzca y no por la mera suposición de que pueda llegar a darse.